REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que se recibió diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Juzgado, suscrita por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), mediante la cual consigno los fotostatos necesarios para la notificación de la sentencia Nº PJ0102025000042, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2025-000016), relacionado con el expediente principal (Nº JP41-G-2023-000055), mediante la cual declaró: “… 1) PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo la cual alude a los bienes muebles descritos en la parte motiva del presente fallo por la siguiente cantidad: TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 37.320,42) …”. 2) Se ORDENA notificar al Demandado….” (…). Publíquese, regístrese y notifíquese. (…)….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida de Embargo Preventivo de Bienes Muebles, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano VÍCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad N. º V- 24.470.065). En consecuencia, se ordenó notificar al Procurador General del estado Guárico, así como al demandado de la medida decretada. Líbrese oficios y boleta respectiva.
La Jueza,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.

Exp. Nº JP41-X-2025-000016
JP41-G-2023-000055
NCQV/DDBS/imag