REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la demanda de Contenido Patrimonial interpuesto por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., contra la ciudadana BIANNY DANIELA OJEDA RENGIFO (Cédula de Identidad Nº V-10.976.002), este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el órgano demandante en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne el balance anexo en custodia el cual se menciona en el contrato de prenda sin desplazamiento de posesión, suscrito entre la ciudadana Bianny Daniela Ojeda Rengifo y la empresa Agroguarico Potencia S.A, el cual se encuentra inserto en los folios 23 al 24 y vueltos, a efecto de emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada. Por ultimo se ordena notificar a la empresa antes mencionada del presente auto. Líbrese oficio.-

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-X-2025-000001
(JP41-G-2023-000063)
NCQV/DDBS