REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Once (11) de Agosto del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 07-11082025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9181.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ROGER MIZZI ZAMBRANO Y MARIA JOSEFA ZAMBRANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 8.235.087 Y V- 1.482.068, DOMICILIADOS EN EL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE, ESTADO GUÁRICO.-.-
ABOGADO ASISTENTE: MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 122.684.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ROGER MIZZI ZAMBRANO y MARIA JOSEFA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.235.087 y V- 1.482.068, domiciliados en el Municipio San José de Guaribe, Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.684, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 013/2025, de fecha Veinte (20) días del mes de Julio de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas: Entre calles Las Delicias y la Calle Páez, del sector Cañicito de la Parroquia San José de Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie total de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (86,78 MTS2/CM2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías propiedad de Gardenia Mizzi Zambrano, en doce metros con ochenta y dos centímetros (12,82 Mts/cm), SUR: Calle Páez, en seis metros (06,00 Mts/cm), ESTE: Calle Páez, en diez metros (10,00 Mts/Cm) y OESTE: Calle Las Delicias, en ocho metros con treinta y cuatro centímetros (08,34 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CLAUDIA LLENIFER MORENO y UBALDINO JESUS RUIZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.453.065 y V- 12.812.930 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: ROGER MIZZI ZAMBRANO y MARIA JOSEFA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.235.087 y V- 1.482.068, domiciliados en el Municipio San José de Guaribe, Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 11/08/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9181.-
Título Supletorio.-
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