REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Cuatro (04) de Agosto del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 01-04082025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9171.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: AIDA JOSEFINA TROCELLY DE FUENTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 10.497.592, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.840.036, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 85.999.-
I
GENERALIDADES.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: AIDA JOSEFINA TROCELLY DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.497.592, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-

Se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en fecha Cuatro (04) de Septiembre de 2017, inscrito bajo el N° 2017.423, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 348.10.4.1.2957 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el cual ha sido consignado junto a la solicitud, que el lote de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto del presente requerimiento es propiedad, tal como se desprende de dicho instrumento donde la otrora representación del Municipio José Tadeo Monagas, Ciudadano: JOSE ANTONIO BRAVO BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.347.771, le dio en venta a la Ciudadana: AIDA SOFIA TROCELLY DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.291.931, el referido lote de terreno el cual se encuentran ubicado en la: Calle 05, Urbanización Andrés Bello de Paural III, de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio Monagas, constante de una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (358,40 MTS2/CM2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa que es ó fue de Rosa Navas, en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts/cms); SUR: Terreno Municipal, en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts/cms); ESTE: Solar y casa que es ó fue de Miriam Castillo, en catorce metros (14,00 Mts/cms); y OESTE: Calle 05, que es su frente, en catorce metros (14,00 Mts/cms). Así fue constatado.-
Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: GABRIEL JESUS ARENAS ACOSTA y MARCOS SERGIO YSTURIZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.597.865 y V-12.511.387 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Propio anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se decide.-
III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: AIDA JOSEFINA TROCELLY DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.497.592, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 04/08/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9171.-
Título Supletorio.-