REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Siete (07) días del mes de Agosto del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 04-07082025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9170.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: KELLY MAILING REQUENA ARMAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.453.666, DOMICILIADA EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 85.999.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: KELLY MAILING REQUENA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.453.666, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.999, quien me asiste en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, designada a través de Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, de fecha 11 de Octubre del 2018, según Gaceta Oficial Nº 41.526, de fecha 16 de Noviembre de 2018,a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia en Documento Privado de Venta, Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, quedando inscrito bajo el Nro. 2015.273, según Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2065, corresponde al Libro de Folio Real del año 2015, el cual de la misma manera fue consignado junto a la solicitud, donde el Ciudadano: JOSE FRANCISCO REQUENA GUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.309.720, le da en venta pura y simple a la Ciudadana: KELLY MAILING REQUENA ARMAS (ya identificada), un Área de Terreno ubicada en la Calle Sucre Nº 33-1, Sector Los Guires de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (92,04 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y Casa de José Requena, en veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 Mts/cm); Sur: Solar y Casa de Elías Carrasquel, en veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 Mts/cm); Este: Solar y Casa de Rómulo Becea, en tres metros con noventa y cinco centímetros (03,95 Mts/cm) y Oeste: Calle Sucre, que es su frente, en tres metros con noventa centímetros (03,90 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MARIA FERNANDA MORA HERNANDEZ y LUZ MARINA FLORES CORONIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.797.948 y v-15.063.327 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor dela Ciudadana: KELLY MAILING REQUENA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.453.666, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 07/08/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 25-9170.-
Título Supletorio.-
|