REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº JP61-O-2025-000002
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Profesional del Derecho ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante en el presente asunto; mediante la cual, solicita ampliación de la decisión proferida por este Juzgado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), donde fue declarada INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos RAINEL JAVIER CASTILLO, CASTOR AMADO LOPEZ ALAS, DANIEL EUCLIDES MOTA ORTA, IMMER ANTONIO SECO SALINAS, SANDI ALEXANDER RIVERO y MARIO JOSE CASTRO APARICIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.022.012, V.-11.794.825, V.-15.101.860, V.-17.374.066, V.-14.538.233 y V.-15.481.089, respectivamente, contra las Empresas GAS COMUNAL , C.A., y DIGASGUA C.A.; este Tribunal, observa que desde la publicación de la decisión en fecha cinco (05) de agosto de veinticinco (2025), exclusive, hasta la interposición del recurso transcurrieron los siguientes días de despacho 06-08-2025, 07-08-2025 y 08-08-2025; por lo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso en que se solicitan las aclaratoria y ampliaciones de la sentencia, es el día de la publicación o en el siguiente, en el caso de autos, dicho lapso feneció el día jueves siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), inclusive. De tal manera que, habiéndose interpuesto la solicitud de ampliación en fecha ocho (08) de agosto del año en curso, es forzoso para este Tribunal, negar como en efecto se NIEGA la solicitud de ampliación de la sentencia, por extemporánea. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, se proveerá por auto separado. Así se establece.
LA JUEZA;

ABG CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ