REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº JP61-L-2024-000116
Vistos los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes, presentado por el ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO EMILIO VATELA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.235.544, y por la otra, el Profesional del Derecho ARGENIS DE JESUS GRATEROL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedades Mercantiles SOCIEDAD MERCANTIL LA RED C.A., Sociedad De Comercio IMP TELECOM C.A., así como, los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SOTO LUGO y JAIRO JOSE SOTO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- V.- 9.501.302 y V.- 26.027.324, respectivamente, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Documental, marcada con la letra “A”, ACUERDO BILATERAL DE PAGO FRACCIONADO DE PRESTACIONES SOCIALES suscrito en fecha 15 de Enero de 2024, entre los ciudadanos, JAIRO JOSE SOTO MARIN y ALEJANDRO EMILIO VRELA CASTILLO.
Documental, marcado con la letra “B”, carta de renuncia de fecha 30 de diciembre de 2023, recibida por el ciudadano JAIRO JOSE SOTO MARIN.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
EXHIBICION
Solicita, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición siguiente:
- Libro de control de horas extraordinarias.
- Libro de control de vacaciones.
- Recibos de pago del Seguro Social correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de diciembre de 2023.
- Horario de trabajo debidamente participado a la Inspectoría del Trabajo.
- Comprobante de pago por concepto Habitad y Vivienda correspondientes a los meses correspondidos desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de diciembre de 2023.
- Certificado de Declaración Trimestral de Condiciones Laborales de Trabajo al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo correspondientes los trimestres I,II,III,IV, del año 2021; I,II,II,IV del año 2022 y I,II,II,IV del año 2023.
Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promuevo, la prueba testimonial de los ciudadanos EDUARDO LUIS CARVALHO RODRIGUEZ, SILVERIO JOSE PALERMO MUÑOZ, HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, CARLOS JOSUE BAEZ NUÑES y RUSSO FERRARA ANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.521.923, V.- 13.323.792, V.- 26.027.353, V.- 27.331.182 y V.- 18.909.519, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
PARTE DEMANDADA
Con respecto al codemandado de autos, ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO LUGO
y la Sociedad Mercantil LA RED, C.A.
CAPITULO I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promuevo, las testimoniales de los ciudadanos AGUSTIN NICOLAS PINTO MONSERRAT, HECTOR JOSE QUINTERO BLANCO, ALEJANDRA NAZARETH ARANA NIETO, EDRIAN BENJAMIIEN DELGADO VALERO, HAROLD ALEJANDRO PALENCIA SANCHEZ, GABRIEL JOSE TORREALBA RAMIREZ, DANIEL SALVATORE RODRIGUEZ CRUCIATA y YARELIS MARIA CAMACHO ALAVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 26.302.062, V.- 18.972.427, V.- 31.358.387, V.- 31.850.837, V.- 30.668.842, V.- 30.418.201, V.- 24.661.596 y V.- 18.883.791, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
Con respecto al codemandado de autos, ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO MARIN
y la Sociedad de Comercio IMP TELECOM, C.A.
DE LAS DOCUMENTALES
Promuevo, Documental, marcada con las letras “A” y “B”, relacionada con carta de renuncia del ciudadano ALEJANDRO EMILIO VARALA CASTILLO.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
DE EXPERTICIA
Promuevo, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta Ciudad de Calabozo, municipio Francisco de Miranda, Estado Calabozo, Estado Guárico; para que se realicen la Prueba pertinentes de Dactiloscopia y Grafología Forense como prueba pericial en el reconocimiento de la falsificación de firmas y huellas dactilares.
Al respecto, este Tribunal advierte al diligenciante, que la prueba de experticia recae sobre puntos de hechos, los cuales deben ser indicados con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse, lo cual, no se verifica en la prueba solicitada. En consecuencia, se indica al promovente que no cumple con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, SE INADMITE.
CAPITULO I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promuevo, las testimoniales de los ciudadanos AGUSTIN NICOLAS PINTO MONSERRAT, HECTOR JOSE QUINTERO BLANCO, ALEJANDRA NAZARETH ARANA NIETO, EDRIAN BENJAMIIEN DELGADO VALERO, HAROLD ALEJANDRO PALENCIA SANCHEZ, GABRIEL JOSE TORREALBA RAMIREZ y DANIEL SALVATORE RODRIGUEZ CRUCIATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 26.302.062, V.- 18.972.427, V.- 31.358.387, V.- 31.850.837, V.- 30.668.842, V.- 30.418.201 y V.- 24.661.596, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, reproduce su valor probatorio señalado en el pronunciamiento de las pruebas del codemandado de autos, ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO LUGO y la Sociedad Mercantil LA RED, C.A.. Así se establece.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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