REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de agosto de 2025
215º y 166º


ASUNTO: JP51-L-2025-000057

PARTE ACTORA: La ciudadana KAYAURIMA ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.963.051.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 309.498.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0 y las ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.504.135 y V-17.433.363, en el orden respectivo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.553.900 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN:

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de agosto de 2025, siendo las diez horas y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana KAYAURIMA ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.963.051, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0 y las ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.504.135 y V-17.433.363, en el orden respectivo, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la trabajadora KAYAURIMA ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 309.498, quien además tiene la cualidad de apoderado judicial de la parte actora, la cual consta en autos, tal y como se desprende de poder apud acta cursante en autos al folio seis (06) del presente expediente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0, se encuentran presentes las ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, en su condición de representantes legales de la misma y en nombre propio, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.553.900 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.803, en su condición además de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se desprende de poder apud acta cursante en autos al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadana KAYAURIMA ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, la suma de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$), monto el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 52.448,00), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de ciento treinta y un bolívares con doce céntimos (Bs. 131,12) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele de la siguiente manera: a) Un Primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$), mediante transferencia para el día viernes cinco (05) de septiembre del 2025, de acuerdo a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago, a los siguientes datos suministrados por la Trabajadora en su cuenta Bancaria del Banco de Venezuela distinguida bajo el número:0102-0680-41-0000027588; y b) un segundo y último pago por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$) a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha del pago efectivo, para la fecha del viernes veinticuatro (24) de octubre del 2025, a realizar en la misma cuenta suministrada por la trabajadora . Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art. 196 L.O.T.T.T), Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas (art. 131 L.O.T.T.T), Bono de Alimentación o Cesta ticket e Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la trabajadora demandante debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo así como de todas aquellas derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y se declarará terminado el proceso y ordenado el archivo del expediente una vez que conste en autos el soporte del cumplimiento efectivo del segundo y último pago acordado en el presente acto, mediante la respectiva diligencia. Asimismo, se procede a la devolución de los escritos de promoción con sus respetivos anexos a cada una de las partes, quienes los reciben manifestando su conformidad con los folios recibidos. Asimismo, toma la palabra la parte demandada y solicita copia certificada de la presente acta, por lo que este tribunal así lo acuerda en el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

LA TRABAJADORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA



LA DEMANDADA



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. JHONNY RON ZAMORA
ASUNTO: JP51-L-2025-000057