REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000050
PARTE ACTORA: EDGARDO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOFRAN JOSÉ SUÁREZ VILERA.-
PARTE DEMANDADA: SABOR Y SAZÓN EXPRESS, C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR RUIZ ARAUJO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de agosto del 2025, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales, seguida por el ciudadano EDGARDO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.941.405, en contra de la entidad de trabajo SABOR Y SAZÓN EXPRESS C.A, Rif: J-402123876, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano EDGARDO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOFRAN JOSÉ SUÁREZ VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 325.118, actuando quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo SABOR Y SAZÓN EXPRESS C.A, el abogado en ejercicio JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.050, tal como se evidencia en instrumento Poder Especial Laboral, que corre inserto en autos, que en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: propongo pagar al demandante, ciudadano EDGARDO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.800$), los cuales serán cancelados mediante transfererencia bancaria, de la siguiente manera: el día de ocho (08) de agosto de 2025: la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600$), el dia veintinueve (29) de agosto de 2025 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$) y el dia diecinueve (19) de septiembre de 2025 la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600$), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, el apoderado de la parte demandante, debidamente facultado, en este acto expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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