REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000085
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE GREGORIO CORREA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.976.662, domiciliado en el sector La Bendición de Dios, calle 1, casa Nº 14, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad números V.-14.056.171, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo RECTIFICADORA JUNIOR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-300163270.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.496.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CORREA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.976.662, en contra de la Entidad de Trabajo RECTIFICADORA JUNIOR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-300163270, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad número V.-14.056.171, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399, quien consta en autos su cualidad de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de Poder Apud Acta cursante en autos al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo RECTIFICADORA JUNIOR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-300163270-0, la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.496.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.066, en su carácter de Apoderada Judicial, según instrumento Poder Notariado, que corre inserto a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35), del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante la suma de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500$), monto el cual asciende a la cantidad de: CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 124.595,00), de acuerdo a la tasa establecida a la fecha de hoy por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 249,19) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele en un Pago Único en el presente acto, mediante la operación bancaria denominada pago móvil, suministrado por la representación judicial del trabajador con los siguientes datos: Bancaribe (0114), cédula de identidad V-10.976.622, teléfono afiliado al servicio 0424-3377451, el cual fue verificado y recibido satisfactoriamente por el trabajador mediante número de referencia: 004417933195. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo y en el respectivo escrito de subsanación, es decir, lo correspondiente a: antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, días feriados, bono de alimentación, así como los respectivos intereses de las prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena agregar a la presente acta como anexo complementario el comprobante del pago efectuado a la parte actora en este acto. Seguidamente, se ordena el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Asimismo, se procede a realizar la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos y soportes a cada una de las partes, consignados en el acto de inicio de la audiencia preliminar, las cuales manifiestan expresamente recibir los folios entregados con total conformidad. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ
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