REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000046

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE PUERTA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.797.835.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y RICARDO LUGO GAMARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 135.716, 155.908 y 27.289, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL RIVERO GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.517.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PINO, LUIDYMAR DE LOS ANGELES PINO MUÑOZ y LUIS FERNANDO PINO MUÑOZ inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros, 68.512, 294.128 y 322.831, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por el Profesional del Derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSE PUERTA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-11.797.835, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL RIVERO GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.517, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908, en su carácter de Apoderado Judicial ciudadano RICHARD JOSE PUERTA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.797.835, quien en lo adelante se denominara “DEMANDANTE”. Y por la otra parte la Profesional del Derecho LUIDYMAR DE LOS ANGELES PINO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 294.128, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL RIVERO GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.517, quien se denominará el “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, interviene la Profesional del Derecho LUIDYMAR DE LOS ANGELES PINO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 294.128, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL RIVERO GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.517, Reconociendo la relación laboral de su representado con el actor: RICHARD JOSE PUERTA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.797.835, propongo cancelar a favor del demandante: RICHARD JOSE PUERTA GALLARDO, antes identificado, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), por los conceptos libelados tal como: Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado, Vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas o bonificación de fin de año, Beneficio de Alimentación (cesta ticket) siendo entregados en este acto en efectivo al co-apoderado judicial el profesional del derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908, en su carácter de Apoderado Judicial ciudadano RICHARD JOSE PUERTA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.797.835, con cualidades en poder notariado que riela a los folios 05 y vuelto y 06 del presente asunto. En consecuencia, el co-apoderado judicial el profesional del derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, ut supra, manifiesta estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente al actor RICHARD JOSE PUERTA GALLARDO, por lo que, no tiene nada más que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que la Jueza le entrega los Escritos de Promoción de Pruebas y anexos a las partes en este acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;


ABG. YULYS SOLORZANO