REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000111

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ CORNIEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.475.660, V.-10.266.650 y V.- 30.168.733, respectivamente

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HERMANOS VITALE, C.A. HERVICA, RIF. J-07504892-0, en la persona de su representante y accionistas los ciudadanos UMBERTO VITALE CIARROCCHI y EDUARDO VITALE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.623.554 y V- 15.100.471, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS: BERENICE VITALE LEONE y XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.020 y 124.444 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes quince (15) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por los profesionales del derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.475.660, V.- 10.266.650 y V.- 30.168.733, respectivamente, contra la contra la Entidad de Trabajo HERMANOS VITALE, C.A. HERVICA, RIF. J-07504892-0, en la persona de su representante y accionistas los ciudadanos UMBERTO VITALE CIARROCCHI y EDUARDO VITALE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.623.554 y V- 15.100.471, respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los Profesionales del JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ CORNIEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.475.660, V-10.266.650 y V-30.168.733, respectivamente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “CO-DEMANDANTES”, y por la otra, las Profesionales del Derecho BERENICE VITALE LEONE y XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.020 y 124.444, en su carácter de Apoderadas Judiciales Entidad de Trabajo HERMANOS VITALE, C.A. HERVICA, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado intervienen las profesionales del derecho: BERENICE VITALE LEONE y XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.020 y 124.444 respectivamente con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada de autos, Entidad de Trabajo HERMANOS VITALE, C.A. HERVICA, RIF. J-07504892-0, en la persona de su representante y accionistas los ciudadanos UMBERTO VITALE CIARROCCHI y EDUARDO VITALE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.623.554 y V- 15.100.471, respectivamente Reconociendo la relación laboral con los actores: JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ CORNIEL, arriba identificados, propongo cancelar a favor del co-demandante: JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.475.660, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 270,78) dando un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 270.790,00), por los conceptos libelados tal como: Prestaciones Sociales, Prestaciones Fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional l Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Cesta ticket, cláusula 08 convección colecita y cláusula 41 Convecino Colectiva, en cuanto al co-demandante: MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.266.650, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 270,78) dando un total de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 406.185,00), por los conceptos libelados tal como: Prestaciones Sociales, Prestaciones Fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional, Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Cesta ticket, cláusula 08 convección colecita y cláusula 41 Convecino Colectiva y por ultimo al co-demandante: JOSE RAFAEL HERNANDEZ CORNIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.168.733 ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 270,78) dando un total de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 406.185,00), por los conceptos libelados tal como: Prestaciones Sociales, Prestaciones Fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional l Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Cesta ticket, cláusula 08 convección colecita y cláusula 41 Convecino Colectiva dando un total de CUATRO MIL DOLARES ($4.000,00)los cuales se harán de la siguiente manera: 1.-) Para el dia de hoy cancelaran la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($3.300,00) en pago móvil al co-apoderado judicial JOSE RAFAEL LANDAETA, con facultades expresa en el poder notariado que riala a los folios 8, 9 y 10 del presente asunto, 0108- 0169-9901-00100-1173 a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir CUATROSCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO NOLIVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 270,79) dando un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 893.574,00) el cual se hace en este acto y se agrega al expediente la referencia Nº 13252339552, que corresponden para el Trabajador JUAN CARLOS RIVAS, la cantidad de OCHOSCIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTIMOS ($800,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el trabajador MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CO CERO CENTIMOS ($1.250,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela y para el trabajador JOSE RAFAEL HERNANDEZ CORNIEL, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CO CERO CENTIMOS ($1.250,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela; 2.) Para el día JUEVES OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) los cuales consignarán mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación se hará el pago de la cantidad restante de SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($700,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela que corresponden de la siguiente manera: para el Trabajador JUAN CARLOS RIVAS, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($200,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el trabajador MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CO CERO CENTIMOS ($250,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela y para el trabajador JOSE RAFAEL HERNANDEZ CORNIEL, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CO CERO CENTIMOS ($250,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente a todos los actores JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MOYETONES DIAZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto laboral. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena la entrega de las pruebas a la parte acora y a la parte demandada. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO