REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de Diciembre dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00113

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: OLINDA DESIREE SOLORZANO RIVERO, ROBERTH JOHAN GALINDO TOAR, MARISAIRYS MARILYN HURTADO IBARRA y GUILLERMO ANDRES MONTIEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.549.816, V- 21.312.724, V- 26.615.990 y V- 26.615.990 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE Y JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 313.911 y 251.196 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FINCA LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.822.533.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos: OLINDA DESIREE SOLORZANO RIVERO, ROBERTH JOHAN GALINDO TOAR, MARISAIRYS MARILYN HURTADO IBARRA y GUILLERMO ANDRES MONTIEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.549.816, V-21.312.724, V- 26.615.990 y V- 26.615.990 respectivamente asistidos por la Profesional del Derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.196; contra la contra La Finca LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.822.533, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente la Profesional del Derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.196, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.035 en su carácter de Apoderado Judicial de la Finca LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.822.533, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene el profesional del derecho: ANGELO MEDESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.035 con el carácter de apoderado judicial de la demandada FINCA LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.822.533, Reconociendo la relación laboral con los actores: OLINDA DESIREE SOLORZANO RIVERO, ROBERTH JOHAN GALINDO TOAR, MARISAIRYS MARILYN HURTADO IBARRA y GUILLERMO ANDRES MONTIEL SILVA, arriba identificados, propongo cancelar a favor de la co-demandante: OLINDA DESIREE SOLORZANO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.549.816, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 273,58) dando un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.136.790,00), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta tickets e indemnización por despido injustificado; en cuanto al co-demandante: ROBERTH JOHAN GALINDO TOAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.312.724, la cantidad de la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 273,58) dando un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 273.580,00) por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta tickets, días de descanso y días feriados laborados; referente a la co-demandante: MARISAIRYS MARILYN HURTADO IBARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.615.990, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 273,58) dando un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.136.790,00), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta tickets e indemnización por despido injustificado; referente al co-demandante: GUILLERMO ANDRES MONTIEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.670.761, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 273,58) dando un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 273.580,00) por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta tickets, días de descanso y días feriados laborados e indemnización por despido, dando un total TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 273,58) dando un total de OCHOSCIENTOS VEINTIE MIL SETESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 820.740,00) dichos montos se hará para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) a la tasa del Banco Central de Venezuela del referido día, los cuales se harán por Transferencia Bancaria a la co-apoderada judicial la profesional del derecho CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE, cuenta de Ahorro Nº 0102-0327-9101-0000-2295 de la entidad Bancaria Banco de Venezuela cedula Nº V-22.408.898, con cualidades en los poderes que rielan a los folios 20 y vuelto y 25 y vuelto del presente asunto. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente a todos los actores OLINDA DESIREE SOLORZANO RIVERO, ROBERTH JOHAN GALINDO TOAR, MARISAIRYS MARILYN HURTADO IBARRA y GUILLERMO ANDRES MONTIEL SILVA, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente y que cualquiera de las partes consignará los comprobantes de recibos de pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación para cerrar el presente asunto. Se deja constancia que la Jueza le entrega los Escritos de Promoción de Pruebas y anexos a las partes en este acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO