REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00161
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE VENERO PORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.661.734.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.620.513, V-16.362.301, V-22.408.898 y V-29.791.224 respectivamente debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 251.196 y 325.120 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EL TORO 1318, F.P., representada por el ciudadano RAUL ILBE AZIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.583.761.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA MARIELA TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.619.40 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.778.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: JOSE VICENTE VENERO PORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.661.734 asistido por la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 325.210 contra la Entidad de Trabajo EL TORO 1318, F.P., representada por el ciudadano RAUL ILBE AZIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.583.761, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente la Profesional del Derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.196 con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE VICENTE VENERO PORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.661.734, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Profesional del Derecho MIRLA MARIELA TROCEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.619.40, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.778, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo EL TORO 1318, F.P., representada por el ciudadano RAUL ILBE AZIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.583.761, tal y como, consta en poder Apud-Acta, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, la apoderada Judicial de la demandada Entidad de Trabajo EL TORO 1318, F.P., representada por el ciudadano RAUL ILBE AZIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.583.761, respectivamente Reconociendo la relación laboral con el actor: JOSE VICENTE VENERO PORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.661.734, propongo cancelar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CETIMOS (Bs. 279,56) dando un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINETO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 559.120,00) , por los conceptos libelados tal como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta ticket, Horas Extras y Días de Descanso los cuales se harán de la siguiente manera: 1.-) Para el día de hoy cancelaran la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CETIMOS (Bs. 279,56) dando un total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.279.560,00) en Transferencia Bancaria a la co-apoderada judicial DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE, con facultades expresa en el poder notariado que riala al folio 20 y vuelto, del presente asunto la Cuenta de Ahorro de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Nº 0102- 0327-9101-0000-2295 la cual se hace en este acto y se agrega al expediente, 2.-) Para el día JUEVES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) los cuales consignarán mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($500,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela y 3.-) Para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($500,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales consignarán mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente al actor JOSE VICENTE VENERO PORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.661.734, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto laboral. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena la entrega de las pruebas a la parte acora y a la parte demandada. Es todo, Termino


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO