REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º



De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102025000004 en la cual declaró “…CON LUGAR la demanda…”(…) “… PRIMEROel pago de la cantidad de (…) que corresponde al valor de los insumos despachados. SEGUNDO: al pago de la cantidad de (…) que corresponde a la penalidad establecida en la Cláusula Novena del Convenio (…) TERCERO: al pago de los intereses moratorios sobre la base del tres por ciento (3%) anual (…) CUARTO: a los fines del cálculo correspondiente (…) se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo (…)QUINTO: se condena en costas a la parte demandada(…)”, todo ello relacionado con la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado René del JesúsRAMOS FERMÍN(INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S. A.contra la ciudadana MARIA ANTONELLA GUIDA LOPEZ (Cedula de Identidad Nº V-26.848.331, por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.









Exp. JP41-G-2023-000049
NCQV/DDBS/djvf