REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha diez (10) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), este Tribunal OYO EN UN SOLO EFECTO las apelaciones ejercida en fechas ocho (08) y trece (13) de octubre del presente año, interpuestas por el abogado Edgar ESQUEDA (INPREABOGADO Nº 167.631), en carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GIMENEZ (Cédula de Identidad Nº V- 6.117.050), en la cual manifestó: “… APELO de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2025, sólo y únicamente en cuanto se refiere, a la declaratoria de improcedencia de la solicitud perención anual formulada…”. Asimismo “…APELO de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2025 (…) sólo y únicamente en cuanto se refiere, a la inadmisión de los elementos de prueba promovidos…” (Sic). Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y prohibición de enajenar y gravar, contra el ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GÍMENEZ (Cédula de Identidad Nº V-6.117.050).
Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal ordena la apertura de los referidos cuadernos de apelaciones por separado y ordena la remisión de los mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítanse los cuadernos separados. Líbrese oficio.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000069
NCQV/DDABS/ djvf