REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano JULIO JOSÉ MANUITT ESPINOZA (Cédula de Identidad Nº V-9.919.483) presidente de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES AGRONUIT C.A; asistido por el abogado Ricardo TINOCO CIFUENTES (INPREABOGADO Nº 37.315), mediante la cual expone: “… Consigno copia fotostáticas a los fines de realizar las notificaciones correspondientes…”, en virtud, de que este Juzgado en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida innominada, por el ciudadano antes mencionado, contra el Decreto Nº ALCHA-003-011-2025 del 06 de noviembre de 2025, dictado por la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del estado Guárico. En consecuencia, este Juzgado ordena librar los oficios respectivos.
Ahora bien, por cuanto el mencionado ciudadano solicitó se le nombre correo especial al abogado Ricardo TINOCO CIFUENTES (INPREABOGADO Nº 37.315), este Tribunal acuerda nombrar al referido abogado, correo especial a los efectos de que entregue y devuelva ante este Tribunal los oficios respectivos.-

La Juez


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria



Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS.



Exp. Nº JP41-G-2025-000071
NCQV/DDBS/ezr