REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GIMENEZ (Cédula de Identidad Nº V-6.117.050), asistido por el abogado Edgar ESQUEDA (INPREABOGADO Nº 167.631), mediante el cual solicitó la regulación de competencia en el presente asunto.
En ese orden de ideas, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010, prevén:
“Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”
Ahora bien, vista la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, con fundamento en el texto de las normas supra transcritas concatenado a lo establecido en el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir copias certificadas del expediente judicial a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte interesada.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUIENTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000069
NCQV/DDBS/ysmv