REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

De la revisión de las actas que cursan en el presente asunto se evidencia que la presente Demanda de Contenido Patrimonial, se interpuso conjuntamente con medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, este Juzgado ACUERDA la apertura de un cuaderno separado, a los fines deemitir pronunciamiento respecto a las referidas medidas. Cúmplase.-
La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria,



Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.











Exp. Nº JP41-G-2025-000067
NCQV/DDBS/djvf