REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la consignación de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el Abg. ALFREDO SUÁREZ en su carácter de Alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción, mediante el cual expuso: “…Consigno Boleta de Notificación Sin Firmar constante de dos (02) folios útiles, dirigida a el Ciudadano: CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.119.722; puesto que me trasladé el día 23 de Octubre de 202, siendo las 10:25 a.m., a la Población de las Mercedes del Llano, municipio Juan José Rondon, del estado Bolivariano de Guárico, siendo el caso, que por cuanto la dirección del demandado no fue especificada en la boleta, no se pudo ubicar al referido ciudadano…”. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la notificación de la respectiva boleta resultó infructuosa, se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano antes mencionado a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2019-000016
NCQV/DDBS/ djmr