REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto el escrito de prueba promovido en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter apoderado judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “...Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para desarrollar el Proyecto Plan Siembra Invierno del Ciclo 2021(…) factura de entrega como recibido de 40 sacos de maíz blanco XPRO por un valor de USD 3.535.00 (…) Contrato de Prenda sin desplazamiento de posesión entre la empresa AGROGUARICO POTENCIA y el ciudadano JOSE VICENTE RAMOS (…) Titulo de Adjudicación Socialista Agrario(…) Tractor marca Veniran, modelo 399110hp2wd, año 2011, serial de chasis CO361, serial de motor YAW1296V según consta factura de fecha 03 de marzo de 2018(…) una abonadora, modelo 600 pendular, según se desprende de factura de fecha 02 de junio de 2009 (…) una rastra de 20 discos, marca Rotrago y 290 semovientes identificados en el Balance de fecha 25 de junio de 2021(…) …”

Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.


La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2023-000046
NCQV/DDBS/djvf