REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Trascurrido como ha sido el lapso que refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Nº2021-016 emitida por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró: “… EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA SEGUNDA INSTANCIA POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS…”, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la región central, con sede Maracay estado Aragua, todo ello relacionadocon elRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO PARRA ORTA (Cedula de Identidad Nº V-11.120.160), asistido de abogado, contra la POLICIA DEL ESTADO GUARICO ahora INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.

Este Órgano Jurisdiccional, en virtud de lo anterior ordena oficiar al Querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga que decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. JP41-G-2025-000070
NCQV/DDBS/djvf