REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102025000070 en la cual declaró “…1.-Se ORDENA la reincorporación del querellanteal cargo que venía ejerciendo (…) 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto al resto de los vicios denunciados 3.- Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde su egreso del órgano accionado (…) 4.- Se ORDENA levantar el amparo cautelar otorgado por este Juzgado…”, enel Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar por el ciudadano LEONEL ANTONIO YLARRAZA ZERPA (Cedula de Identidad Nº V-27.863.666) asistido de abogado, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO (I.A.P.E.B.G), este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión y librar los oficios respectivos.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2025-000001
NCQV/DDABS/djvf