REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102025000072 en la cual declaró “…PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JULIO JOSE MANUITT ESPINOZA (cedula de Identidad Nº V-9.919.483), actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES AGRONUIT C. A.,y en consecuencia; el Decreto Nº ALCHA-003-011-2025 de fecha 06 de noviembre de 2025, dictado por el Alcalde del MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO…”, enel Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión y librar los oficios respectivos.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. JP41-G-2025-000071
JP41-X -2025-000025
NCQV/DDBS/djvf