REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO (Cédula de Identidad Nº V-10.110.117), YOHENDRI ALEXANDER AVENDAÑO JAIMES (Cédula de Identidad Nº V-24.608.350) y ROBERT JOSÉ PALMERO (Cédula de Identidad Nº V-26.754.991) asistidos por la abogada Irma Zulay VALENZUELA (INPREABOGADO Nº 85.716), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Fueron cumplidas todas las notificaciones y transcurrido el lapso de los quince (15) días hábiles, mas dos (02) días continuos contados como termino de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación del aludido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los quince (15) días de despacho siguientes de la presente fecha inclusive, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000058
NCQV/DDBS/ezr