REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO PANTOJA (Cédula de Identidad Nº V-5.331.074), fue celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha ocho (08) de diciembre del presente año, este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación de la aludida Demanda, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000016
NCQV/DDBS/djvf