REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Quince (15) de Diciembre del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 05-15122025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9232.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: LEILIMAR DEL VALLE BEROES PUNCHILUPE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 25.129.740, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LEILIMAR DEL VALLE BEROES PUNCHILUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.129.740, de este domicilio, debidamente asistido por la bogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 203/2025, de fecha Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Sector Centro, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (668,75 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de Alejandrina Gómez, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts/Cm), SUR: Calle Bolívar, que es su frente, en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts/cm), ESTE: Casa y Solar que es o fue de Juan Vicente Herrera, en cuarenta y dos centímetros (42,00 Mts/cm) y OESTE: Solar y bienhechurías que es o fue de José Miguel Rangel, en treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20 Mts/cm). Así se ha constatado.-
Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: DANYELIS DUMILIS CASTRO LUGO y YORGEN JOSE LOPEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.045.735 y V-26.633.653, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se considera.-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: LEILIMAR DEL VALLE BEROES PUNCHILUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.129.740, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 15/12/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9232.-
Título Supletorio.-
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