REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Quince (15) de Diciembre del 2.025.-
215º y 166º

NRO. SENTENCIA: 06-15122025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9233.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO:SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: CRISMEL DANIELA NAVAS FLORES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 26.633.398, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 101.191.-
I
GENERALIDADES.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CRISMEL DANIELA NAVAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.633.398, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.191, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 199/2025, de fecha Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Vereda – 04, casa Nro. 56 del Sector Luis Hurtado Higuera (Banco Obrero), Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (197,57 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa Nº 55 de la vereda 04 en diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 Mts/Cm), SUR: Casa Nº 57 de la vereda 04, en diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 Mts/cm), ESTE: Vereda Nº 04, que es su frente, en nueve metros con noventa centímetros (09,90 Mts/cm) y OESTE: Casa Nº 60 de la vereda 04, en nueve metros con noventa centímetros (09,90 Mts/cm). Así se ha constatado.-
Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: DOMINGO JAVIER GIFFUNE ORTUÑO y RICHARDI JOSE MUÑOZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.352.959 y V- 31.798.626, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se considera.-

III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: CRISMEL DANIELA NAVAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.633.398, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 15/12/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9233.-
Título Supletorio.-