REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
215º y 166º
Altagracia de Orituco, Diecinueve (19) de Diciembre de 2025.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 10-19122025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9237.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA AVILA DE GOMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.286.891, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 199.425.-
I
GENERALIDADES.-
En fecha 15/12/2025 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA AVILA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.286.891, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, a los fines de que se le tenga a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GUIDO ALEXANDER GOMEZ AVILA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.118.292, fallecido ab-intestato en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 18/04/2.025, a causa de HEMORRAGIA INTRAPARENQUIMATOSA, ASFIXIA MECANICA, INMERSION, según consta en ACTA DE DEFUNCION Nº 91, de fecha 22 del mes de Abril del año 2025, presentada por la solicitante.-
II
MOTIVA.-
Se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante en los folios seis y siete (06-07) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se ha constatado.-
En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ FIGUERA y GUILLERMO ALBERTO MENDEZ GARGANO, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus GUIDO ALEXANDER GOMEZ AVILA, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA AVILA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.286.891, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se considera.-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus GUIDO ALEXANDER GOMEZ AVILA, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA AVILA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.286.891, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En ésta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 25-9237-
Únicos y Universales Herederos.-
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