REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Nueve (09) de Diciembre del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 03-09122025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9225.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO:SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARIANNY JOSE COVA PATIÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 18.414.845, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSÉ MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIANNY JOSÉ COVA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.414.845, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSÉ MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 196/2025, de fecha Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Sector Colinas de Camoruco, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (272,61 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de Josefina García, en veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts/cm), SUR: Solar y casa que es o fue de Mirtha Rojas en veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts/cm), ESTE: Calle Jesús Soto, que es su frente, en once metros con setenta centímetros (11,70 Mts/cm) y OESTE: Solares y casa que son de Efrén Pacheco, Nereida Gallardo en once metros con setenta centímetros (11,70 Mts/cm). Así se ha constatado.-
Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CARMEN ELENA AGUILAR BOLIVAR y JOSÉ ALBERTO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.668.134 y V-6.852.618, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se considera.-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARIANNY JOSE COVA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.414.845, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 09/12/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9225.-
Título Supletorio.-
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