REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
Valle de la Pascua, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 4536-2025
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.186.800.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, titular de la cédula de identidad N. º V-11.463.083, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.103.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
NARRATIVA
Se conoce del presente asunto, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.186.800, domiciliado en Altagracia de Orítuco, jurisdicción del municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-031868005, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 325.103, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Finca la Baticueva y Rogelio Sequeira; ESTE: Quebrada Paural; OESTE: Rio Orituco; sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 1214974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014, respectivamente.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha seis (06) de noviembre del año 2025, fue presentado por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.186.800, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA titular de la cédula de identidad N° V-11.463.083, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número N° 325.103, escrito de solicitud de Titulo Supletorio acompañado de sus respectivos anexos. (Folios 01 al 14, ambos inclusive).
En fecha doce (12) de noviembre del presente año, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio signado bajo el Nº 4536-2025; procediendo a fijar Inspección Judicial para el día martes, veinticinco (25) de noviembre del presente año, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 am), librándose los oficios correspondientes. (Folios 15 al 19, ambos inclusive).
En fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado escrito presentado por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, actuando en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el abogado JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, quienes consignaron plano topográfico como recaudo anexo a la solicitud presentada. (Folios 20 al 23, ambos inclusive).
En fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año, esta instancia agraria mediante auto agregó escrito presentado por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, actuando en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el abogado JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA. quienes consignaron plano topográfico como recaudo anexo a la solicitud presentada.(Folio 24).
En fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año, fue recibido por ante la secretaria de este Juzgado escrito presentado por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, actuando en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el abogado JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, solicitando le sea designado correo especial para la entrega de los oficios correspondientes. (Folio 25).
En fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año, este juzgado mediante auto agregó el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, actuando en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el abogado JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA solicitando le sea designado correo especial. (Folio 26).
En fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, esta instancia agraria mediante auto acuerda designar correo especial al ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO´, actuando en su carácter de solicitante, a los fines de que haga entrega de los oficios Nros .377-2025,378-2025,379-2025 y 380-2025. (Folio 27).
En fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, este Juzgado mediante acta designa Correo Especial al ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO a los fines de que haga entrega de los oficios Nros. 377-2025,378-2025,379-2025 y 380-2025, dirigidos a los organismos competentes. (Folio 28).
En fecha veintiuno (21) de noviembre del presente año, es recibida por ante la secretaria de este tribunal diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, quien consignó el acuse de recibo de los oficios Nros. 377-2025,378-2025,379-2025 y 380-2025, dejando constancia de su respectiva entrega a los organismos competentes. (Folios 29 al 33, ambos inclusive).
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo el día y la hora fijados, esta Instancia Agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, designándose y juramentándose a los ciudadanos por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo en producción vegetal FRANCIS MOICELID GONZALEZ TAVERA, títular de la cedula de identidad N° V-20.087.517; por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, ingeniero agrónomo JOSE ANGEL ZURITA ALVAREZ, títular de la cedula de identidad N° V-7.297.639,Tecnico de Campo Profesional I adscrito a la Jefatura Territorial Altagracia de Orituco; como prácticos designados para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Folios 34 al 40, ambos inclusive).
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada en auto de fecha 12/11/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, se trasladó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con sede en Valle de la Pascua, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA y el Alguacil RUBÉN DARÍO VARGAS CARRASQUEL; en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada con el N° 4536-2025 (nomenclatura de este Juzgado), presentada por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.186.800, domiciliado en Altagracia de Orituco, jurisdicción del municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.103, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías ancladas sobre el fundo denominado “HACIENDA PIRITAL", ubicado en el sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, con una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 Ha con 3.739 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Rodríguez; Sur: Terrenos ocupados por Finca La Baticueva y Rogelio Sequeira; Este: Quebrada Paural y Oeste: Rio Orituco; sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 1214974314RAT0000246, a favor del ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, antes identificado, aprobado en reunión EXT 235-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, por parte del Instituto Nacional de Tierras. Seguidamente se deja constancia de la presencia en este acto del solicitante, ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.186.800, domiciliado en Altagracia de Orituco, jurisdicción del municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.103. Además, hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar; por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo en Producción Vegetal FRANCIS MOICELID GONZÁLEZ TAVERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.087.517; por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo JOSÉ ÁNGEL ZURITA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.297.639, Técnico de Campo Profesional I adscrito a la Jefatura Territorial Altagracia de Orituco; juramentados quienes, habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaídas, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios adscritos al Destacamento N° 341 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, identificados como S/1 PADRÓN AZACÓN JHONNER, titular de la cédula de identidad Nº V-29.807.345, al mando de tres (03) efectivos de tropa profesional identificados como: S/1 GIMENEZ GALINDEZ OMAR ANTONIO, S/1 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ALEJANDRO y S/2 ALVARADO ALFONZO YESSIMAR YESENIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.518.312, V-29.693.857 y V-27.695.750, respectivamente, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. En este estado se le solicita al práctico del Instituto Nacional de Tierras que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, quien, utilizando un dispositivo GPS marca Garmin, determinó este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE-1083630 ESTE-786286, observándose un falso de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) pelos y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos. Seguidamente, este Juzgado procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de los prácticos ya juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: ENTRADA PRINCIPAL del predio HACIENDA PIRITAL, descrito bajo las coordenadas N-1083630 E-786286, conformada por un falso de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) pelos y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos. Seguidamente, se constató VIVIENDA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1083806 E-786240, construida con paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y madera, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina y dos (02) baños, en un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083801 E-786219, se constató VIVIENDA construida con paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y madera, piso de cemento rústico, puertas de madera, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, en un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083839 E-786218, se constató VIVIENDA construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, dos (02) baños y área de lavadero, en un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²). Seguidamente, sobre los Puntos de Coordenadas N-1083810 E-786221, se constató una estructura tipo DEPÓSITO-OFICINA, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto sobre estructura de metal, con puertas de madera y metal, constante de tres (03) divisiones, con un (01) baño, usada como espacio para oficinas y depósito, construida en un área de setenta metros cuadrados (70 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083784 E-786253, se constató una estructura tipo GALPÓN TIPO L, construida con bloques de cemento, techado con acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento, en un área de aproximadamente quinientos veinte metros cuadrados (520 m²), en la cual se observaron ocho (8) unidades de secado de tabaco del tipo Bulck Curing, de fabricación artesanal, hechas de lámina galvanizada, cada una con su unidad de quemador Diesel, con medidas aproximadas de doce metros de largo por cinco metros de ancho por tres metros de alto, manifestando el solicitante que cuatro (04) de estas unidades se encuentran operativas y las otras cuatro (04) son utilizadas como depósito; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina y estructura metálica con un motor eléctrico de cinco (5) HP, anclada al piso de concreto, usada para clasificar y limpiar cereales; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina y estructura de tubos metálicos con un motor eléctrico de doce (12) HP y baja revolución, anclada al piso de concreto, usada para desgranar cereales; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina estriada y estructura metálica, con plataforma, con un motor eléctrico de veinte (20) HP con adaptador a baja revolución, anclada al piso de concreto, usada como mezcladora de alimentos concentrados para animales; dos (02) elevadores tipo bazooka, de fabricación artesanal, construidos en lámina estriada y estructura metálica, cada uno con su motor eléctrico de dos (2) HP. Seguidamente, sobre los Puntos de Coordenadas N-1083771 E-786235, se evidenció un estructura tipo GALPÓN, de dos (02) plantas, construida con bloques de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento, dividido en la planta baja, en tres ambientes, en la cual se encuentran tres (03) cavas cuartos, cada una de estas cavas con su equipo de refrigeración, observándose en una de ellas sacos de sorgo de grano y de forraje para un aproximado de 45.000 kg; y en la planta alta una (01) habitación construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico y techo de acerolit; y un (01) corredor, en un área aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083795 E-786240, se constató una estructura tipo GALPÓN AVÍCOLA, construida con alfajol y estructura de tubos metálicos, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento rústico, en un área aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083832 E-786229, se constató una estructura tipo GALPÓN, destinada a trabajos de reparaciones mecánicas, construido con estructura de vigas doble T al aire, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de asfalto rústico, en un área de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 m²), en la cual se observaron los siguientes maquinarias e implementos agrícolas: tres (03) zorras de carga multiuso, una (01) picadora de pasto tipo Tucán, una (01) sembradora de maíz, una (01) abonadora, un (01) cañón de fumigación, una (01) asperjadora de fumigación, una (01) abonadora doble hélice y un (01) tanque metálico construido artesanalmente, con capacidad para doce mil litros (12.000 1ts), utilizado para irrigación de semilleros, dos (02) tractores. Anexo a dicha estructura se observó un (01) galpón en proceso de construcción, con estructura metálica y piso de concreto, en un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083885 E-786241, se verificó una estructura conformada por tres (3) CORRALES para trabajo pecuario, con áreas aproximadas de trescientos setenta metros cuadrados (370 m²) cada uno, con una (1) manga para trabajo pecuario, fabricados tanto los estantes como los travesaños en madera, piso de cemento y embarcadero en uno de sus extremos, una (1) vaquera para ordeño, con paredes de bloque a media altura, piso de cemento, techo de zinc, con sus comederos y bebederos, observándose siete (07) becerros. Anexa a dicha estructura, se observó una estructura de bloques de cemento, de dos (02) plantas, manifestando el solicitante que anteriormente era utilizada como hornos de secado de tabaco. Asimismo, se evidenció una infraestructura construida con paredes de bloques, techo de zinc, conformada por dos (02) habitaciones, manifestando el solicitante que la misma está destinada a casa para obreros y no se encuentra habitada para el momento. Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083771 E-786280, se constató TANQUE AUSTRALIANO, con capacidad aproximada de ciento diez mil litros (110.000 lts). Anexa al mismo, se constató una estructura tipo COMEDERO para ganado, construida con estructura de madera, bloques de cemento y techo de retazos de acerolit, constante de veinte (20) tabuladores, en un área aproximada de trescientos veinte metros cuadrados (320 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083790 E-786292, se constató TANQUE DE GASOIL, con capacidad aproximada de diez mil litros (10.000 lts). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083822 E-786327, se observó una (01) LAGUNA ARTIFICIAL, con una superficie aproximada de 0.25 hectáreas (2.500 m2), manifestando el solicitante la existencia de cuatro (04) lagunas artificiales, excavadas con maquinaria, con profundidad promedio de tres metros (3 m) y una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 Ha) entre todas, de las cuales este Tribunal pudo observar dos (02). Se deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección posee CERCA PERIMETRAL entre sus potreros y bienhechurías respectivamente, construida con estantes de madera y alambre de púas de entre cuatro (04) y cinco (05) pelos, manifestando el solicitante que dicha cerca abarca once mil quinientos metros lineales (11.500 m) aproximadamente. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron potreros fundados con pasto de especie Caribe, con árboles de sombra de la especie samán, caro, manifestando el solicitante que estos comprenden un área de veintiocho hectáreas (28 hа) aproximadamente. Asimismo, se constató la siembra de árboles frutales de distintas especies como mamón, mango, guayabas, entre otros.En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, se observó que la unidad de producción se encarga de la siembra, procesamiento, empaquetamiento, almacenamiento en frío y comercialización de semilla de maíz y sorgo, elaboración de alimentos concentrados o balanceados para animales. Asimismo, este Tribunal pudo observar la producción vegetal 15 hectáreas de sorgo granero en proceso de cosecha, con un rendimiento de 4.000 kg por hectárea para una producción de 60.000 kg aproximadamente; 40 hectáreas de sorgo forrajero, con un rendimiento de 1.500 kg por hectárea para una producción de 60.000 kg aproximadamente; 8 hectáreas de maíz amarillo con un rendimiento de 5.000 kg por hectárea para una producción de 40.000 kg aproximadamente; 2 hectáreas de maíz blanco con un rendimiento de 800 kg por hectárea para una producción de 1.600 kg; 40 hectáreas sembradas con pasto de los tipos Bermuda (12 has) y Caribe (28 has); todo ello de acuerdo a la apreciación de la representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico. En lo que respecta a la producción pecuaria, el solicitante manifestó la existencia ciento diez (110) animales bovinos: cuarenta (40) vacas de ordeño, cuarenta (40) becerros y treinta (30) horros, pudiendo observar este Juzgado al momento de la inspección la existencia de siete (07) becerros mestizos (Simmenthal, Carora y Sueco Rojo) de doble propósito carne-leche, alegando el solicitante que el resto de los semovientes se encontraban desplegados en los potreros. Asimismo, manifestó el solicitante que la producción de leche es de ciento ochenta litros (180 lts) diarios, los cuales son comercializados. En este estado, esta Instancia Agraria, en atención al principio de economía y celeridad procesal, pasa a juramentar in situ a los testigos, ciudadanos FELIX FRUTO CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.233.278, domiciliado en el Caserío Acapral, Parroquia San Francisco Javier de Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; y AIDA SOFIA BARRIGA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.233.279, domiciliada en el Caserío Acapral, Parroquia San Francisco Javier de Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, a los fines que rindan sus declaraciones. Juramentado como ha sido el ciudadano FELIX FRUTO CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.233.278, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de treinta años al ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO y si conoce las construcciones y bienhechurías a las que antes se ha referido. Respuesta: “Así es”. SEGUNDO: Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios usados y que forman parte de las identificadas construcciones y bienhechurías, las ha sufragado el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO íntegramente con dinero de su propio peculio. Respuesta: “Así es”. TERCERO: Si es cierto y le consta que en dichas bienhechurías el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha invertido hasta la fecha de hoy la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs.7.000.000,00). Respuesta: “Así es, un aproximado”. CUARTO: Si sabe y le consta que desde hace más de treinta años, el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado legalmente y de forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida esa parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital", que está ubicada en el sector PIRITAL, asentamiento campesino SAN JOSÉ DE GUARIBE SAN ANTONIO DE TAMANACO PASO REAL, en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, que dicha parcela consta de una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 Ha con 3.739 m²). Respuesta: “Así es”. QUINTO: Si sabe y le consta que desde la fecha en que el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado dicha parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital”, ha sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Respuesta: “Así es, doy fe de todo esto”. Juramentada como ha sido la ciudadana AIDA SOFIA BARRIGA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.233.279, el Tribunal realiza el segundo interrogatorio: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de treinta años al ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO y si conoce las construcciones y bienhechurías a las que antes se ha referido. Respuesta: “Sí señor”. SEGUNDO: Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios usados y que forman parte de las identificadas construcciones y bienhechurías, las ha sufragado el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO íntegramente con dinero de su propio peculio. Respuesta: “Sí señor”. TERCERO: Si es cierto y le consta que en dichas bienhechurías el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha invertido hasta la fecha de hoy la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs.7.000.000,00). Respuesta: “Sí señor”. CUARTO: Si sabe y le consta que desde hace más de treinta años, el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado legalmente y de forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida esa parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital", que está ubicada en el sector PIRITAL, asentamiento campesino SAN JOSÉ DE GUARIBE SAN ANTONIO DE TAMANACO PASO REAL, en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, que dicha parcela consta de una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 Ha con 3.739 m²). Respuesta: “Sí”. QUINTO: Si sabe y le consta que desde la fecha en que el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado dicha parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital”, ha sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Respuesta: “Sí”. Finalmente, para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección judicial, se tomó registro fotográfico sobre el lote de terreno denominado HACIENDA PIRITAL, antes identificado, con un equipo móvil (celular) INFINIX X6831, perteneciente a este Juzgado Agrario, registrado con número de bien N° 1/1/2256, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas, quedando la parte solicitante comprometida a promover los medios necesarios para tal fin. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen consta las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado dispone proceder al estudio de las actuaciones que conforman la presente solicitud a los fines de determinar la procedencia de la declaratoria de Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías constatadas. Concluyó el acto siendo la una con cincuenta minutos post meridiem (1:50 p.m.), acordándose el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha tres (03) de diciembre del año 2025, esta Instancia Agraria mediante auto ordenóagregar a la presente solicitud las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de inspección judicial realizada en fecha veinticinco (25) de noviembre del presente año, sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2). (Folios 41 al 55, ambos inclusive).
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2025, mediante auto de este Juzgado se dio por recibido oficio N° R-11-1-N° 011-2025, de fecha ocho (08) de diciembre de los corrientes, constante de un (01) folio útil, proveniente de la JEFATURA TERRITORIAL DE TIERRAS DE ALTAGRACIA DE ORITUCO DEL ESTADO GUARICO, mediante el cual da respuesta a la información solicitada respecto al estatus jurídico sobre el lote de terreno denominado "HACIENDA PIRITAL", ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico.(Folios 56 y 57).
-IV-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone: Ser propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del fundo denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Rodríguez ; Sur: Terrenos ocupados por Finca la Baticueva y Rogelio Sequeira; Este: Quebrada Paural; Oeste: Rio Orituco sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 1214974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014, dichas mejoras y bienhechurías les pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las han venido poseyendo en forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.
-V-
MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad procesal para sentenciar en la presente solicitud que se refiere a Título Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (Justificativos de Perpetua Memoria) con base en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre las mejoras y bienhechurías edificadas sobre un fundo.
En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia destaca en la sentencia número 200 de fecha 14 de agosto de 2007 en el caso particular “Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A’’, señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación Agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o Posesión Agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la Actividad Agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (Sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena del Alto Tribunal que, cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción Agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Juzgador. Asimismo, se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este Tribunal).
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…Ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” Negrilla del Tribunal.
En consecuencia, la competencia de los Juzgados Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la Jurisdicción Especial Agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la Jurisdicción Civil Ordinaria: tales como pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otras.
Así pues, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional ilustra que: “…La competencia de los Juzgados de la Jurisdicción Agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la Actividad Agraria, aun cuando los Justificativos de Perpetua Memoria se encuentran consagrados en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 936 y siguientes, ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción Civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden Constitucional, Legal, e inclusive Orden Público Agrario, la competencia de los Juzgados Agrarios para tramitar y sustanciar en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza o recaiga la vocación Agraria, es decir, guardando íntima relación con Actividades Agrícolas.
En el caso de autos, se observa que el Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad números V-3.186.800, respectivamente, con domicilio en Altagracia de Orituco, jurisdicción del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.083, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 325.103, ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2) las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio HACIENDA PIRITAL, descrito bajo las coordenadas N-1083630 E-786286, conformada por un falso de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) pelos y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos. Donde, además, se constató VIVIENDA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1083806 E-786240, construida con paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y madera, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina y dos (02) baños, en un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083801 E-786219, se constató VIVIENDA construida con paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y madera, piso de cemento rústico, puertas de madera, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, en un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083839 E-786218, se constató VIVIENDA construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, dos (02) baños y área de lavadero, en un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083810 E-786221, se constató una estructura tipo DEPÓSITO-OFICINA, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto sobre estructura de metal, con puertas de madera y metal, constante de tres (03) divisiones, con un (01) baño, usada como espacio para oficinas y depósito, construida en un área de setenta metros cuadrados (70 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083784 E-786253, se constató una estructura tipo GALPÓN TIPO L, construida con bloques de cemento, techado con acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento, en un área de aproximadamente quinientos veinte metros cuadrados (520 m²), en la cual se observaron ocho (8) unidades de secado de tabaco del tipo Bulck Curing, de fabricación artesanal, hechas de lámina galvanizada, cada una con su unidad de quemador Diesel, con medidas aproximadas de doce metros de largo por cinco metros de ancho por tres metros de alto, manifestando el solicitante que cuatro (04) de estas unidades se encuentran operativas y las otras cuatro (04) son utilizadas como depósito; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina y estructura metálica con un motor eléctrico de cinco (5) HP, anclada al piso de concreto, usada para clasificar y limpiar cereales; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina y estructura de tubos metálicos con un motor eléctrico de doce (12) HP y baja revolución, anclada al piso de concreto, usada para desgranar cereales; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina estriada y estructura metálica, con plataforma, con un motor eléctrico de veinte (20) HP con adaptador a baja revolución, anclada al piso de concreto, usada como mezcladora de alimentos concentrados para animales; dos (02) elevadores tipo bazooka, de fabricación artesanal, construidos en lámina estriada y estructura metálica, cada uno con su motor eléctrico de dos (2) HP. Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083771 E-786235, se evidenció un estructura tipo GALPÓN, de dos (02) plantas, construida con bloques de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento, dividido en la planta baja, en tres ambientes, en la cual se encuentran tres (03) cavas cuartos, cada una de estas cavas con su equipo de refrigeración, observándose en una de ellas sacos de sorgo de grano y de forraje para un aproximado de 45.000 kg; y en la planta alta una (01) habitación construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico y techo de acerolit; y un (01) corredor, en un área aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083795 E-786240, se constató una estructura tipo GALPÓN AVÍCOLA, construida con alfajol y estructura de tubos metálicos, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento rústico, en un área aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083832 E-786229, se constató una estructura tipo GALPÓN, destinada a trabajos de reparaciones mecánicas, construido con estructura de vigas doble T al aire, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de asfalto rústico, en un área de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 m²), en la cual se observaron los siguientes maquinarias e implementos agrícolas: tres (03) zorras de carga multiuso, una (01) picadora de pasto tipo Tucán, una (01) sembradora de maíz, una (01) abonadora, un (01) cañón de fumigación, una (01) asperjadora de fumigación, una (01) abonadora doble hélice y un (01) tanque metálico construido artesanalmente, con capacidad para doce mil litros (12.000 1ts), utilizado para irrigación de semilleros, dos (02) tractores. Anexo a dicha estructura se observó un (01) galpón en proceso de construcción, con estructura metálica y piso de concreto, en un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083885 E-786241, se verificó una estructura conformada por tres (3) CORRALES para trabajo pecuario, con áreas aproximadas de trescientos setenta metros cuadrados (370 m²) cada uno, con una (1) manga para trabajo pecuario, fabricados tanto los estantes como los travesaños en madera, piso de cemento y embarcadero en uno de sus extremos, una (1) vaquera para ordeño, con paredes de bloque a media altura, piso de cemento, techo de zinc, con sus comederos y bebederos, observándose siete (07) becerros. Anexa a dicha estructura, se observó una estructura de bloques de cemento, de dos (02) plantas, manifestando el solicitante que anteriormente era utilizada como hornos de secado de tabaco. Asimismo, se evidenció una infraestructura construida con paredes de bloques, techo de zinc, conformada por dos (02) habitaciones, manifestando el solicitante que la misma está destinada a casa para obreros y no se encuentra habitada para el momento. Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083771 E-786280, se constató TANQUE AUSTRALIANO, con capacidad aproximada de ciento diez mil litros (110.000 lts). Anexa al mismo, se constató una estructura tipo COMEDERO para ganado, construida con estructura de madera, bloques de cemento y techo de retazos de acerolit, constante de veinte (20) tabuladores, en un área aproximada de trescientos veinte metros cuadrados (320 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083790 E-786292, se constató TANQUE DE GASOIL, con capacidad aproximada de diez mil litros (10.000 lts). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083822 E-786327, se observó una (01) LAGUNA ARTIFICIAL, con una superficie aproximada de 0.25 hectáreas (2.500 m2), manifestando el solicitante la existencia de cuatro (04) lagunas artificiales, excavadas con maquinaria, con profundidad promedio de tres metros (3 m) y una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 Ha) entre todas, de las cuales este Tribunal pudo observar dos (02). Se deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección posee CERCA PERIMETRAL entre sus potreros y bienhechurías respectivamente, construida con estantes de madera y alambre de púas de entre cuatro (04) y cinco (05) pelos, manifestando el solicitante que dicha cerca abarca once mil quinientos metros lineales (11.500 m) aproximadamente. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron potreros fundados con pasto de especie Caribe, con árboles de sombra de la especie samán, caro, manifestando el solicitante que estos comprenden un área de veintiocho hectáreas (28 hа) aproximadamente. Asimismo, se constató la siembra de árboles frutales de distintas especies como mamón, mango, guayabas, entre otros. En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, se observó que la unidad de producción se encarga de la siembra, procesamiento, empaquetamiento, almacenamiento en frío y comercialización de semilla de maíz y sorgo, elaboración de alimentos concentrados o balanceados para animales. Asimismo, el Tribunal pudo observar la producción vegetal 15 hectáreas de sorgo granero en proceso de cosecha, con un rendimiento de 4.000 kg por hectárea para una producción de 60.000 kg aproximadamente; 40 hectáreas de sorgo forrajero, con un rendimiento de 1.500 kg por hectárea para una producción de 60.000 kg aproximadamente; 8 hectáreas de maíz amarillo con un rendimiento de 5.000 kg por hectárea para una producción de 40.000 kg aproximadamente; 2 hectáreas de maíz blanco con un rendimiento de 800 kg por hectárea para una producción de 1.600 kg; 40 hectáreas sembradas con pasto de los tipos Bermuda (12 has) y Caribe (28 has); todo ello de acuerdo a la apreciación de la representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico. En lo que respecta a la producción pecuaria, el solicitante manifestó la existencia ciento diez (110) animales bovinos: cuarenta (40) vacas de ordeño, cuarenta (40) becerros y treinta (30) horros, pudiendo observar este Juzgado al momento de la inspección la existencia de siete (07) becerros mestizos (Simmenthal, Carora y Sueco Rojo) de doble propósito carne-leche, alegando el solicitante que el resto de los semovientes se encontraban desplegados en los potreros. Asimismo, manifestó el solicitante que la producción de leche es de ciento ochenta litros (180 lts) diarios, los cuales son comercializados.
Es entonces que, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la Actividad Agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso que hoy nos concierne se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
-VI-
PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
1.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad números V-3.186.800, signado con el número 1214974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014. (Folios 04 al 06 ambos inclusive).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia simple de Plano de levantamiento topográfico sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”. (Folio 07).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Plano topográfico sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad a nombre del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-3.186.800. (Folio 08).
Observa este Juzgador que se Copia fotostática simple de Cédula de Identidad a nombre del MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-3.186.800, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.-Copia simple de Certificado de Registro Único de Información Fiscal, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-3.186.800. (Folio 09)
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Certificado de Registro Único de Información Fiscal, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-3.186.800, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-3.186.800.(Folio 10).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-3.186.800, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia simple de Aval Productor emitido por el Consejo Comunal de Acapral de la parroquia Lezama municipio José Tadeo Monagas a favor del ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad números V-3.186.800. (Folio 11).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Aval Productor emitido por el Consejo Comunal de Acapral de la parroquia Lezama municipio José Tadeo Monagas a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-3.186.800, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia fotostática de documento de identificación de los ciudadanos FELIX FRUTO CUADROS Y AIDA SOFIA BARRIGA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad número V- 24.233.278, V-24.233.279 respectivamente. (Folios 12 y 13).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática documento de identificación de los ciudadanos FELIX FRUTO CUADROS Y AIDA SOFIA BARRIGA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad número V- 24.233.278, V-24.233.279, respectivamente al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia fotostática simple de Inpre Abogado a nombre del ciudadano LA CRUZ UTRERA JESUS ONOFRE N° 325.103 emitido por el instituto de previsión social del abogado, colegio de abogados del estado Guárico. (Folio 14).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de Inpre Abogado a nombre del ciudadano LA CRUZ UTRERA JESUS ONOFRE N° 325.103 emitido por el instituto de previsión social del abogado, colegio de abogados del estado Guárico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia simple de Plano de levantamiento topográfico emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL” a favor del ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO. (Folios 20 al 23).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Plano topográfico sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- La parte solicitante en su escrito, solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
7.1 Juramentado como ha sido el ciudadano FELIX FRUTO CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.233.278, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de treinta años al ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO y si conoce las construcciones y bienhechurías a las que antes se ha referido. Respuesta: “Así es”.
SEGUNDO: Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios usados y que forman parte de las identificadas construcciones y bienhechurías, las ha sufragado el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO íntegramente con dinero de su propio peculio. Respuesta: “Así es”.
TERCERO: Si es cierto y le consta que en dichas bienhechurías el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha invertido hasta la fecha de hoy la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs.7.000.000,00). Respuesta: “Así es, un aproximado”.
CUARTO: Si sabe y le consta que desde hace más de treinta años, el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado legalmente y de forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida esa parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital", que está ubicada en el sector PIRITAL, asentamiento campesino SAN JOSÉ DE GUARIBE SAN ANTONIO DE TAMANACO PASO REAL, en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, que dicha parcela consta de una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 Ha con 3.739 m²). Respuesta: “Así es”
QUINTO: Si sabe y le consta que desde la fecha en que el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado dicha parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital”, ha sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Respuesta: “Así es, doy fe de todo esto”.
7.2 Juramentada como ha sido la Ciudadana AIDA SOFIA BARRIGA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V -24.233.279, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de treinta años al ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO y si conoce las construcciones y bienhechurías a las que antes se ha referido. Respuesta: “Sí señor”
SEGUNDO: Si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios usados y que forman parte de las identificadas construcciones y bienhechurías, las ha sufragado el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO íntegramente con dinero de su propio peculio. Respuesta: “Sí señor”
TERCERO: Si es cierto y le consta que en dichas bienhechurías el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha invertido hasta la fecha de hoy la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs.7.000.000,00). Respuesta: “Sí señor”
CUARTO: Si sabe y le consta que desde hace más de treinta años, el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado legalmente y de forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida esa parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital", que está ubicada en el sector PIRITAL, asentamiento campesino SAN JOSÉ DE GUARIBE SAN ANTONIO DE TAMANACO PASO REAL, en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, que dicha parcela consta de una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 Ha con 3.739 m²). Respuesta: “Sí”
QUINTO: Si sabe y le consta que desde la fecha en que el ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO ha ocupado dicha parcela de terreno denominada "Hacienda Pirital”, ha sido considerado como el único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Respuesta: “Sí”.
-VII-
DE LA COMPETENCIA
En fecha seis (06) de noviembre del presente año, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, titular de la cedula de identidad número V-3.186.800, respectivamente domiciliado en Alta Gracia de Orituco del estado Guárico, debidamente asistido por el ciudadano abogado JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 325.103, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Rodríguez ; SUR: Terrenos ocupados por Finca la Baticueva y Rogelio Sequeira; ESTE: Quebrada Paural; OESTE: Rio Orituco sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 12154974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014, respectivamente.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto los solicitantes en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren Titulo Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un TITULO SUPLETORIO, sobre un predio en el cual existen bienhechurías que serán para el desarrollo de la actividad agraria y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
-VIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en el Municipio Leonardo Infante Parroquia Valle de la Pascua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la Inspección Judicial de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de los prácticos juramentados Ciudadanos Ingeniero Agrónomo en Producción vegetal FRANCIS MOICELID GONZALEZ TAVERA, este Juzgador Agrario constató la existencia de un Predio denominado “HACIENDA PIRITAL” ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Rodríguez ; SUR: Terrenos ocupados por Finca la Baticueva y Rogelio Sequeira; ESTE: Quebrada Paural; OESTE: Rio Orituco sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 12154974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014, respectivamente, cuyo valor general de las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “HACIENDA PIRITAL”, tienen un valor general aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00) Bs.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad números V-3.186.800, domiciliado en Alta gracia de Orituco, jurisdicción del municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, titular de la cédula de identidad N.º V-11.463.083 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 325.103, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Rodríguez ; SUR: Terrenos ocupados por Finca la Baticueva y Rogelio Sequeira; ESTE: Quebrada Paural; OESTE: Rio Orituco sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 12154974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014, respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada por los expertos designados, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a las partes solicitantes el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IX-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, títular de la cédula de identidad número V-3.186.800, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, titular de la cédula de identidad N.º V-11.463.083, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 325.103, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Rodríguez ; SUR: Terrenos ocupados por Finca la Baticueva y Rogelio Sequeira; ESTE: Quebrada Paural; OESTE: Rio Orituco sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 12154974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014, respectivamente; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio HACIENDA PIRITAL, descrito bajo las coordenadas N-1083630 E-786286, conformada por un falso de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) pelos y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos. Seguidamente, se constató VIVIENDA, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1083806 E-786240, construida con paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y madera, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina y dos (02) baños, en un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083801 E-786219, se constató VIVIENDA construida con paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y madera, piso de cemento rústico, puertas de madera, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, en un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083839 E-786218, se constató VIVIENDA construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, dos (02) baños y área de lavadero, en un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083810 E-786221, se constató una estructura tipo DEPÓSITO-OFICINA, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto sobre estructura de metal, con puertas de madera y metal, constante de tres (03) divisiones, con un (01) baño, usada como espacio para oficinas y depósito, construida en un área de setenta metros cuadrados (70 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083784 E-786253, se constató una estructura tipo GALPÓN TIPO L, construida con bloques de cemento, techado con acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento, en un área de aproximadamente quinientos veinte metros cuadrados (520 m²), en la cual se observaron ocho (8) unidades de secado de tabaco del tipo Bulck Curing, de fabricación artesanal, hechas de lámina galvanizada, cada una con su unidad de quemador Diesel, con medidas aproximadas de doce metros de largo por cinco metros de ancho por tres metros de alto, manifestando el solicitante que cuatro (04) de estas unidades se encuentran operativas y las otras cuatro (04) son utilizadas como depósito; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina y estructura metálica con un motor eléctrico de cinco (5) HP, anclada al piso de concreto, usada para clasificar y limpiar cereales; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina y estructura de tubos metálicos con un motor eléctrico de doce (12) HP y baja revolución, anclada al piso de concreto, usada para desgranar cereales; una (01) máquina de fabricación artesanal, construida en lámina estriada y estructura metálica, con plataforma, con un motor eléctrico de veinte (20) HP con adaptador a baja revolución, anclada al piso de concreto, usada como mezcladora de alimentos concentrados para animales; dos (02) elevadores tipo bazooka, de fabricación artesanal, construidos en lámina estriada y estructura metálica, cada uno con su motor eléctrico de dos (2) HP. Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083771 E-786235, se evidenció un estructura tipo GALPÓN, de dos (02) plantas, construida con bloques de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento, dividido en la planta baja, en tres ambientes, en la cual se encuentran tres (03) cavas cuartos, cada una de estas cavas con su equipo de refrigeración, observándose en una de ellas sacos de sorgo de grano y de forraje para un aproximado de 45.000 kg; y en la planta alta una (01) habitación construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico y techo de acerolit; y un (01) corredor, en un área aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083795 E-786240, se constató una estructura tipo GALPÓN AVÍCOLA, construida con alfajol y estructura de tubos metálicos, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento rústico, en un área aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 m²). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083832 E-786229, se constató una estructura tipo GALPÓN, destinada a trabajos de reparaciones mecánicas, construido con estructura de vigas doble T al aire, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de asfalto rústico, en un área de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 m²), en la cual se observaron los siguientes maquinarias e implementos agrícolas: tres (03) zorras de carga multiuso, una (01) picadora de pasto tipo Tucán, una (01) sembradora de maíz, una (01) abonadora, un (01) cañón de fumigación, una (01) asperjadora de fumigación, una (01) abonadora doble hélice y un (01) tanque metálico construido artesanalmente, con capacidad para doce mil litros (12.000 1ts), utilizado para irrigación de semilleros, dos (02) tractores. Anexo a dicha estructura se observó un (01) galpón en proceso de construcción, con estructura metálica y piso de concreto, en un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083885 E-786241, se verificó una estructura conformada por tres (3) CORRALES para trabajo pecuario, con áreas aproximadas de trescientos setenta metros cuadrados (370 m²) cada uno, con una (1) manga para trabajo pecuario, fabricados tanto los estantes como los travesaños en madera, piso de cemento y embarcadero en uno de sus extremos, una (1) vaquera para ordeño, con paredes de bloque a media altura, piso de cemento, techo de zinc, con sus comederos y bebederos, observándose siete (07) becerros. Anexa a dicha estructura, se observó una estructura de bloques de cemento, de dos (02) plantas, manifestando el solicitante que anteriormente era utilizada como hornos de secado de tabaco. Asimismo, se evidenció una infraestructura construida con paredes de bloques, techo de zinc, conformada por dos (02) habitaciones, manifestando el solicitante que la misma está destinada a casa para obreros y no se encuentra habitada para el momento. Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083771 E-786280, se constató TANQUE AUSTRALIANO, con capacidad aproximada de ciento diez mil litros (110.000 lts). Anexa al mismo, se constató una estructura tipo COMEDERO para ganado, construida con estructura de madera, bloques de cemento y techo de retazos de acerolit, constante de veinte (20) tabuladores, en un área aproximada de trescientos veinte metros cuadrados (320 m2). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083790 E-786292, se constató TANQUE DE GASOIL, con capacidad aproximada de diez mil litros (10.000 lts). Sobre los Puntos de Coordenadas N-1083822 E-786327, se observó una (01) LAGUNA ARTIFICIAL, con una superficie aproximada de 0.25 hectáreas (2.500 m2), manifestando el solicitante la existencia de cuatro (04) lagunas artificiales, excavadas con maquinaria, con profundidad promedio de tres metros (3 m) y una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 Ha) entre todas, de las cuales este Tribunal pudo observar dos (02). Se deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección posee CERCA PERIMETRAL entre sus potreros y bienhechurías respectivamente, construida con estantes de madera y alambre de púas de entre cuatro (04) y cinco (05) pelos, manifestando el solicitante que dicha cerca abarca once mil quinientos metros lineales (11.500 m) aproximadamente. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron potreros fundados con pasto de especie Caribe, con árboles de sombra de la especie samán, caro, manifestando el solicitante que estos comprenden un área de veintiocho hectáreas (28 hа) aproximadamente. Asimismo, se constató la siembra de árboles frutales de distintas especies como mamón, mango, guayabas, entre otros. En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, se observó que la unidad de producción se encarga de la siembra, procesamiento, empaquetamiento, almacenamiento en frío y comercialización de semilla de maíz y sorgo, elaboración de alimentos concentrados o balanceados para animales. Asimismo, el Tribunal pudo observar la producción vegetal 15 hectáreas de sorgo granero en proceso de cosecha, con un rendimiento de 4.000 kg por hectárea para una producción de 60.000 kg aproximadamente; 40 hectáreas de sorgo forrajero, con un rendimiento de 1.500 kg por hectárea para una producción de 60.000 kg aproximadamente; 8 hectáreas de maíz amarillo con un rendimiento de 5.000 kg por hectárea para una producción de 40.000 kg aproximadamente; 2 hectáreas de maíz blanco con un rendimiento de 800 kg por hectárea para una producción de 1.600 kg; 40 hectáreas sembradas con pasto de los tipos Bermuda (12 has) y Caribe (28 has); todo ello de acuerdo a la apreciación de la representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico. En lo que respecta a la producción pecuaria, el solicitante manifestó la existencia ciento diez (110) animales bovinos: cuarenta (40) vacas de ordeño, cuarenta (40) becerros y treinta (30) horros, pudiendo observar este Juzgado al momento de la inspección la existencia de siete (07) becerros mestizos (Simmenthal, Carora y Sueco Rojo) de doble propósito carne-leche, alegando el solicitante que el resto de los semovientes se encontraban desplegados en los potreros. Asimismo, manifestó el solicitante que la producción de leche es de ciento ochenta litros (180 lts) diarios, los cuales son comercializados, cuyo valor general de las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “HACIENDA PIRITAL”, tienen un valor general aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00) Bs.
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano MIGUEL GUSTAVO AGUILERA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V-3.186.800, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ONOFRE LA CRUZ UTRERA, titular de la cédula de identidad N.º V-11.463.083, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 325.103, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “HACIENDA PIRITAL”, ubicado en el Sector Pirital, asentamiento campesino San José de Guaribe San Antonio Tamanaco Paso Real Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (164 has 3.739 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Rodríguez ; SUR: Terrenos ocupados por Finca la Baticueva y Rogelio Sequeira; ESTE: Quebrada Paural; OESTE: Rio Orituco sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 12154974314RAT0000246, aprobado mediante reunión EXT 235-14, de fecha 02 de diciembre de 2014 por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 10, Folio 19,20,21,Tomo 3304, de fecha 11 de diciembre 2014, respectivamente.
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, con previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio. -
ABG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
La Secretaria Temporal.-
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
En la misma fecha, siendo las diez con cero minutos antes meridiem (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo N° 045-2025, sobre la Solicitud Nº 4536-2025. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado Agrario, devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
La Secretaria Temporal. –
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
OASB/Kf
Solicitud Nº. 4536-2025
Sentencia Nº 045-2025
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