REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000074
PARTE ACTORA: MICHELL ANYOEL VEGAS ROJAS.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO TABLANTE.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL ARABITO 222, F.P.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YANNY NEOMAR MARQUEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre del 2025, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano MICHELL ANYOEL VEGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-33.236.756, en contra de la Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL ARABITO 222, F.P, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 194.573, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MICHELL ANYOEL VEGAS ROJAS, supra identificado, tal como se evidencia en Poder Especial Apud-Acta que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL ARABITO 222, F.P, la abogada en ejercicio YANNY NEOMAR MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 147.658, en su caracter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo, supra identificada, tal como se evidencia en instrumento Poder Especial Notariado, que corre inserto en autos, que en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los codemandantes por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de; CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), pagaderos el dia de hoy mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 0191 0025 15 21250 91512 del Banco Nacional de Credito, perteneciente al ciudadano MICHELL ANYOEL VEGAS ROJAS, bajo el número de referencia 13246013527, así mismo, el apoderado judicial de la parte demandante debidamente facultado y representado expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA




ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA





ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA

ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO