REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000104
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO SOSA VELASQUEZ e YHONDER ALEJANDRO GUERRA TOVAR.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVÁN ANDRES GONZALEZ MORA y JESÚS MANUEL DORTA VARGAS.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA HEXÁGONO SIGLO 21, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCIA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre del 2025, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, previa solicitud de las partes en la presente demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los ciudadanos ROMULO ANTONIO SOSA VELASQUEZ e YHONDER ALEJANDRO GUERRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.291.121 y V-17.063.109, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA HEXÁGONO SIGLO 21, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, los ciudadanos ROMULO ANTONIO SOSA VELASQUEZ e YHONDER ALEJANDRO GUERRA TOVAR, supra identificados, debidamente representado por los abogados en ejercicio IVÁN ANDRES GONZALEZ MORA y JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 33.398 y 66.285, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales, tal como se evidencia en Poder Especial, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y el abogado en ejercicio GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 303.472, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo PROMOTORA HEXÁGONO, C.A, tal como se evidencia en poder Especial que fue consignado en el inicio de la audiencia preliminar inicial, y del cual se anexan copias simples previa certificación de la secretaria y con vista al original, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los codemandantes por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, las cantidades de; para el ciudadano ROMULO SOSA la cantidad de DOS MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (2.100,00 USD), y para el ciudadano YONDER GUERRA la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (1.750 USD), los cuales se haran efectivas dentro del plazo de quince (15) días, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, así mismo, los demandantes, debidamente facultados y representados exponen: “Aceptamos la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, de igual modo solicitamos y autorizamos que la demandada deposite en la cuenta de nuestro coapoderado judicial JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, a la cuenta coriente N° 0102 0336 8300 0048 9045, las cantidades de SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (630,00 USD) y de QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (525,00 USD). Asimismo solicitamos que las cantidades acordadas una vez realizada la resta correspondiente, sean depositadas en las cuentas corrientes Números: 1) 0102 0467 43 0000 142544, del Banco de Venezuela, por la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (1.470,00 USD), y 2) 0134 0144 6114 4314 3637 la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES (1.225,00 USD). Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE
PARTES DEMANDANTES
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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