REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000090
PARTE ACTORA: El ciudadano MIGUELANGEL DAVID VAHLIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.169.840, domiciliado en la urbanización Terrazas del Lido, calle 5, casa N°48, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.326.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.164, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo SUNSET BEACH TENNIS VLP Y el ciudadano JORGE FELIX DE JESUS HUNG LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.998.724.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.326.821, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano MIGUELANGEL DAVID VAHLIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.169.840, en contra de la entidad de trabajo SUNSET BEACH TENNIS VLP y el ciudadano JORGE FELIX DE JESUS HUNG LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.998.724, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano MIGUELANGEL DAVID VAHLIS ARTEAGA, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.326.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.164, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo SUNSET BEACH TENNIS VLP y el ciudadano JORGE FELIX DE JESUS HUNG LEDEZMA, el profesional del derecho GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.361.928, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 164.577, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según instrumento Poder Apud Acta, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadano MIGUELANGEL DAVID VAHLIS ARTEAGA, ya identificado, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), pago que será cancelado a su entera y cabal satisfacción, el día viernes 14 de febrero de 2025 en horas de despacho, mediante pago móvil a la cuenta bancaria del trabajador MIGUELANGEL DAVID VAHLIS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad V- 28.169.840, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), número telefónico 0412-7762940. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), vacaciones (art.196 L.O.T.T.T), utilidades (art.131 L.O.T.T.T), indemnización por despido (art.92 L.O.T.T.T). Seguidamente la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En caso de incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista de que la mediación, ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que sean consignados dentro del expediente las diligencias contentivas del cumplimiento del pago acordado. Se deja constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora y por la parte demandada, en el inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales se encontraban en resguardo de este despacho. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZA
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
“DEMANDANTE”
ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY J. RON ZAMORA
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