REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 16 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000076
PARTE ACTORA: El ciudadano NELSON MANUEL LORETO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.299.428, domiciliado en la urbanización Villa del Sol, calle Principal, casa N°1, manzana G, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.-15.549.983 y V-10.496.279, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008 y 158.066, en el orden.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “D`CERDITOS C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JHONNY GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA y JESUS SEGUNDO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.-8.572.130 y V-4.796.806, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.360 y 112.333, en el orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano NELSON MANUEL LORETO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.299.428, en contra de la Sociedad Mercantil “D`CERDITOS, C.A.”, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandada, la sociedad mercantil “D`CERDITOS C.A.”, el profesional del derecho JESUS SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 4.796.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según instrumento Poder Apud Acta incorporado a los folios 31 y 32 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo contentivo de copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil constante de siete (07) folios útiles consignadas por la parte demandada, en el inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales se encontraban en resguardo de este despacho. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada en este acto por el Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
COAPODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY J. RON ZAMORA
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