REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000094

PARTE ACTORA: La ciudadana ARELYS JOSEFINA LOPEZ DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.980.390, domiciliada en sector Las Campechanas, calle Moreno, casa N°8, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana YESELY JOSEFINA FUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.017.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.549.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana ARELYS JOSEFINA LOPEZ DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.980.390, en contra de la ciudadana YESELY JOSEFINA FUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.017, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la ciudadana ARELYS JOSEFINA LOPEZ DE VEGAS, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada ciudadana YESELY JOSEFINA FUNEZ, el profesional del derecho LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.549.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana demandada, según instrumento Poder Apud Acta incorporado a los folios 21 y 22 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (340$), monto que asciende a la fecha de hoy a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.261,00) de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha es decir Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 56,65) por cada dólar, cuyo pago se materializará mediante tres (03) pagos móviles que se efectuarán a la trabajadora identificada con el numero de cédula V-10.980.390, número telefónico 0426-6443205 en el banco provincial, cada uno de CIENTO CATORCE DÓLARES AMERICANOS (114$), al cambio a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago de la cancelación cada una de las cuotas, según el cronograma de fechas siguientes: el primer pago el 14 de febrero de 2.025, el segundo pago el 13 de marzo de 2.025 y el tercer pago el 15 de abril de 2.025, los cuales serán consignados en días hábiles con el respectivo soporte del pago realizado, se hace preciso señalar que la presente mediación corresponde a los conceptos de: prestación de antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.), intereses por antigüedad, vacaciones no disfrutadas (Art. 195 L.O.T.T.T.), utilidades fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.). Seguidamente la parte “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte “DEMANDADA”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste los respectivo recibos de pago, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando los mismos haberlas recibido. La parte demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA


“DEMANDANTE”


ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTE”



APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ