REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000052

PARTE ACTORA: El ciudadano RONALD CANDELARIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.828.720, domiciliado en el
sector Colombia, calle Zaraza, casa S/N de la población El Socorro, del Estado Guárico.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066.

PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A. (ALMAZA) identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40197685-9.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho DAVID RAFAEL PADRINO, titular de la cédula de identidad número V.-16.140.919 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.821.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2.025), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano: RONALD CANDELARIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.828.720, en contra de la entidad de trabajo ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A. (ALMAZA) identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40197685-9, comparecieron ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en autos al folio diecinueve (19) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A. (ALMAZA), el profesional del derecho DAVID RAFAEL PADRINO, titular de la cédula de identidad número V.-16.140.919 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.821, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada quien luego de darse por notificado, propone cancelar a la parte actora ciudadano RONALD CANDELARIO CARMONA, ya identificado, la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.55.260,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante la operación de pago móvil a la cuenta bancaria de la apoderada judicial ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad V-10.496.279, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), número telefónico 0424-3787013. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación, se registró bajo el número de operación 002120582343, desde el BANCO DE VENEZUELA (0102), mediante el numero telefónico 0416-9416623 y corresponde a los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T y Cláusula 47 de la CCVC), Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 44 de la CCVC), Utilidades Fraccionadas (Cláusula 48 de la CC), Días Feriados y de Descanso, Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Bono Subsidio (Cláusula 20 de la CCVC, Cestaticket), Dotación (Cláusula 61 de la CCVC), Útiles Escolares (Cláusula 23 de la CCVC), Bono de Asistencia (Cláusula 41 de la CCVC) y Diferencia de Salario, así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA