REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JH61-X-2024-000005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-12.820.678 y V-12.991.437 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 286.303 y 286.360 respectivamente.-
PARTE INTIMADA: DANIEL JESUS MOTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.519.366.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
ACTA DE AUCIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes, mediante diligencia suscrita por los profesionales del derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 287.621, 286.303 y 286.360 respectivamente, siendo las doce y media horas de la tarde (12:30, p.m.), oportunidad para que tenga lugar el la Audiencia Especial de mediación en el presente asunto, anunciado el mismo a las puertas del tribunal comparece por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, por una parte los Profesionales del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-12.820.678 y V-12.991.437 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 286.303 y 286.360 respectivamente, actuando en sus nombres y representación propia, quien en lo adelante y a los efectos de esta acta se denominarán LOS INTIMANTES y por la otra parte, el Profesional del Derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JESUS MOTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.519.366, quien en lo adelante y a los efectos de esta acta se denominará EL INTIMADO. En este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, interviene la parte intimante y expone: “Con el fin de dar por terminado el presente asunto, propongo al intimado me sea cancelado el diez por ciento (10%) del monto que resultare condenado en el presente asunto, por los conceptos reclamados como consecuencia de mis honorarios profesionales”. Acto seguido, interviene el intimado y expone: “reconozco la obligación contraída, aceptando la propuesta que aquí se me hace”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. Con base a lo que antecede, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Especial de Mediacion, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADOS ASISTENTES
ABOGADO APODERADO DEL INTIMADO
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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