REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000104
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MATUTE SILVA y FELIX MANUEL CASTRILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.477.382 y V-16.913.923, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS BRITO APONTE y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIROTECNICA SOFFIATURO, C.A. y solidariamente a la ciudadana LITZAIDA ALEXANDRA MUJICA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.600.159.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.915.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATUTE SILVA y FELIX MANUEL CASTRILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.477.382 y V-16.913.923, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil PIROTECNICA SOFFIATURO, C.A. y solidariamente a la ciudadana LITZAIDA ALEXANDRA MUJICA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.600.159, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho WILLIAMS BRITO APONTE y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.908, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATUTE SILVA y FELIX MANUEL CASTRILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.477.382 y V-16.913.923, respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los ciudadanos LITZAIDA ALEXANDRA MUJICA MORA y FRANCO SOFFIATURO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.600.159 y V- 18.405.997, respectivamente, en su condición de representantes legales de la Sociedad Mercantil PIROTECNICA SOFFIATURO, C.A., debidamente asistidos por la profesional del derecho ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.915, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la representante de las codemandadas la Profesional del Derecho ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.915 demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, propongo cancelar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATUTE SILVA y FELIX MANUEL CASTRILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.477.382 y V-16.913.923, respectivamente; un único pago al ciudadano MIGUEL ANGEL MATUTE SILVA, up supra identificado la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (400,00 $) y al ciudadano FELIX MANUEL CASTRILLO GARCIA, up supra identificado, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (350,00 $) para un total de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($750,00), los cuales serán cancelados en papel moneda el día lunes veinte (20) de enero del año de discurre; dichos montos corresponde a los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas y todos los demás beneficios laborables durante la relación laboral. Acto seguido, intervienen la representación judicial de la parte actora MIGUEL ANGEL MATUTE SILVA y FELIX MANUEL CASTRILLO GARCIA, con el carácter y facultades expresas mediante poder, los profesionales del derecho WILLIAMS BRITO APONTE y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, antes identificado, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($750,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil PIROTECNICA SOFFIATURO, C.A. y solidariamente a la ciudadana LITZAIDA ALEXANDRA MUJICA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.600.159, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la entrega de las pruebas a los apoderado judiciales de la parte actora y la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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