REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000121
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.666.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS NOEL MORENO y CESAR HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.401 y 217.375 respectivamente.
PARTE DEMANDADO: JOSE REINALDO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS BRITO y CARMEN JOSEFINA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 135.716 y 217.541 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.666, contra el ciudadano JOSE REINALDO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.991; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho JESUS NOEL MORENO y CESAR HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.401 y 217.375 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.666; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho WILLIAMS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 135.716, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE REINALDO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.991, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el representante de la demandada ciudadano JOSE REINALDO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.991, el Profesional del Derecho WILLIAMS BRITO, up supra identificado, demandado de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la propongo cancelar al ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.666, la cantidad de OCHOCIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 803,00) su equivalente en bolívares digitales a la tasa del Banco central de Venezuela para la fecha del día veintidós (22) de enero del año que discurre, que para el día de hoy es de (Bs:53.88), para un total de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVARES DIGITALES (BS: 43.265,64), los cuales serán cancelados el día miércoles veintidós (22) de enero del veinticinco (2025) a la cuenta a través de pago móvil del Abogado JESUS NOEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.401 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.666, con las facultades expresas mediante poder apud acta, numero del pago móvil Nº 0102-04243799539-12.477.825; dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Días Feriados, Días de descanso, salario retenido, domingo trabajados, todos los demás beneficios laborables durante la relación laboral. Acto seguido, interviene el profesional del derecho JESUS NOEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.401, up supra identificado, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de OCHOCIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 803,00) su equivalente en bolívares digitales a la tasa del Banco central de Venezuela para la fecha del día veintidós (22) de enero del año que discurre, que para el día de hoy es de (Bs:53.88), para un total de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVARES DIGITALES (BS: 43.265,64),), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar al ciudadano JOSE REINALDO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.650.991, representado en este acto por el profesional del derecho WILLIAMS BRITO, up supra identificado, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la entrega de las pruebas a las partes y la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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