REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de enero e dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000044

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.582.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.004.260.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 234.856 y 162.801 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de hoy, lunes veinte (20) de enero e dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530, contra la Sociedad PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.004.260; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.582; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 234.856, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.004.260, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la apoderada judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, propongo cancelar al ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($1.200,00) su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago, los cuales serán cancelados en un único pago el día viernes 24-01-2025, mediante transferencia bancaria al ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, a la cuenta corriente Nº 01050109141109204434, cedula 15.101.530; dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Utilidades no canceladas, Utilidades fraccionadas no canceladas, vacaciones fraccionadas no canceladas, bono vacacional fraccionado no canceladas, vacaciones no disfrutadas, Bono vacacional no disfrutado, vacaciones no disfrutadas y no canceladas, bono vacacional no disfrutado y no cancelado. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora ciudadano YONAN MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.101.530, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($1.200,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela para la fecha de pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.004.260, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ