REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: JP61-L-2024-000108

Vista la solicitud presentada en fecha 19 de diciembre 2024, por el Abogado JOSÈ ALEX SARMIENTO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 287.621, mediante la cual solicita a este tribunal aclaratoria de la Sentencia publicada en fecha 17 de diciembre de 2024, y constatada la temporaneidad de dicha solicitud en observancia de lo dispuesto en sentencia proveniente de la Sala de Casación Social en fecha 15 de marzo del año 2000, conforme al cual, el lapso establecido para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, pasa este Juzgado a verificar quien suscribe, los términos de la solicitud, y al respecto se observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora como único punto, se aclare lo relativo al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato laboral, causados a la terminación de la prestación de servicios.

En este orden, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que estipula en su segundo párrafo: “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”.-

Así pues, atendiendo a lo que antecede, vistos los motivos que autorizan la aclaratoria, rectificación y ampliaciones de un fallo, este Juzgado, respecto de la aclaratoria sobre los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato laboral, reclamados en la demanda, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión del fallo se constata en su parte motiva, que este Juzgado de forma expresa estableció lo siguiente:

“…Como quiera que el trabajador no acredito el retiro justificado de conformidad con el Articulo 83º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),dicha condenatoria resulta improcedente. Así se decide…”



Conceptos Condenados Montos
Antigüedad 24.644,76
Vacaciones y Bono Vacacional 14.604,30
Utilidades 14.604,30
Indemnizacion por Despido 24.644,76
Horas Extras 9.127
Total a Pagar 87.625,11
Bajo el contenido que antecede queda así aclarado el fallo publicado por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 17 de diciembre de 2024 en lo que respecta exclusivamente a los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Así se decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. MARLENE ARANGUREN

LA SECRETARIA


ABG. CLEMENCIA RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA