SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 01/2025
FECHA 28/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2006-000865
En fecha 01 de Diciembre de 2006, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° GRLL-DJT-ARNAE-2006-02847 de fecha 23 de noviembre del mismo año, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, del contribuyente MIGUEL ANGEL MATÍN SILVA., de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-169.077, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° E-00169077, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Piermattei, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 101.026, en contra de las Resoluciones N° GRTI-RLL-DF-N-025000550, GRTI-RLL-DF-N-025000551, GRTI-RLL-DF-N-025000557, GRTI-RLL-DF-N-025002080, GRTI-RLL-DF-N-025002081 y GRTI-RLL-DF-N-025002094, todas de fecha 23-03-2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de julio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1834, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente MIGUEL ANGEL MATÍN SILVA, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI-RLL-DF-N-025000550, GRTI-RLL-DF-N-025000551, GRTI-RLL-DF-N-025000557, GRTI-RLL-DF-N-025002080, GRTI-RLL-DF-N-025002081 y GRTI-RLL-DF-N-025002094, todas de fechas 23-03-2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00908 dictada en fecha 09/08/2016 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente MIGUEL ANGEL MATÍN SILVA.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2006-000865
YMBA/JMPC/lnfc
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