SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 02/2025
FECHA 28/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 165°
Asunto Nº: AP41-U-2007-000290.
En fecha 31 de mayo de 2007, el abogado RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, titular de la cédula de identidad N° V-8.507.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AEROTÉCNICA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1951, bajo el N° 718, Tomo 3-C, reformados sus Estatutos Sociales en el prenombrado Registro, en fecha 03 de octubre de 1986, bajo el N° 39, Tomo 1-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00000467-6, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GCE/DJT/2007/1321 de fecha 13 de abril de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Cesión de Créditos N° GCE/DR/ACDE/2006/210 de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de diciembre de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2303, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente AEROTECNICA S.A., contra el Acto Administrativo Contenido en la Resolución N° GCE/DJT/2007-1321 de fecha 13 de abril de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia Definitiva N° 2303 dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2018, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente AEROTECNICA S.A.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto: N° AP41-U-2007-000290
YMBA/JMPC/lnfc
|