SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 03/2025
FECHA 28/01/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 164°


Asunto Nº AP41-U-2008-000287

En fecha 15 de mayo de 2008, los ciudadanos EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 4.276.935 y 7.236.035, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.523 y 28.455, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GIMNASIO ÁVILA SPA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 04 de agosto de 1995, bajo el N° 12, Tomo 328-A Sgdo, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3795 de fecha 14/02/2008 y las Planillas de Liquidación Nros. 011001226000097 y 011001225000165, ambas de fecha 14/02/2008, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se determinó la multa por la cantidad total de DOS MIL SETECIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.725 U.T.), para los períodos fiscales comprendidos desde el mes de enero de 2005 hasta el mes de junio de 2006.

En fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1631, a través de la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3795 de fecha 14/02/2008 y las Planillas de Liquidación Nros. 011001226000097 y 011001225000165, ambas de fecha 14/02/2008, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de abril de 2012, la Sala Político Administrativa dictó Sentencia Definitiva N° 00279, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ut supra identificado.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00279 de la prenombrada Sala.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2008-000287
YMBA/JMPC/EAFJ