SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 07/2025
FECHA 28/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto: Nº AP41-U-2008-000447
En fecha 10 de julio de 2008, los ciudadanos JOSE RAFAEL MARQUEZ, JOSE ANDRES OCTAVIO L, ANDRES FELIPE GONZALEZ y NORMA C. MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.879.873, 9.881.843 y 11.309.291, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 6.553, 57.512, 57.999 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSORA LOCKEY, C.A., (R.I.F. J-00119849-0), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1977, bajo el N° 76, Tomo 96-A-Sgdo, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3334, dictada en fecha 14 de febrero de 2008, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal dictó Sentencia N° 1694, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSORA LOCKEY, C.A.
Asimismo, en fecha 14 de agosto de 2012, en Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01008, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSORA LOCKEY, C.A.
A través de auto se deja Definitivamente Firme la Sentencia N° 01008 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Interpuesto por la contribuyente INVERSORA LOCKEY, C.A.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto N°: AP41-U-2008-000447
YMBA/JMPC/raga
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