SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 05/2025
FECHA 28/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2008-000580
En fecha 17 de septiembre de 2008, la ciudadana MYRIAM CRUELLE OLOMBRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.357.701, procediendo en este acto en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TERRAZA SPA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el Numero 17, Tomo 89-A-Sdo, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN G. BETHENCOURT DELFINO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 2.153.214, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1695, inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F. J-31574134-2, interpusieron el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/2008-13, de fecha 12 de agosto de 2008 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-50-01-2-26-000005 de esa misma fecha, notificada el 20 de agosto de 2008, emanada del Sector de Tributos Internos Baruta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se le impuso una multa por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMO (BS..40.480,00).
Seguidamente en fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1884 mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente TERRAZA SPA, C.A., en contra de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/2008-13, de fecha 12 de agosto de 2008 y su correlativa planilla de Liquidación N° 50-01-2-26-000005 de esa misma fecha, emitida a cargo de la recurrente supra identificada, por incumplimiento de deberes formales, por la cantidad de 880 U.T., equivalente en moneda de curso legal vigente por el monto de Bs. F. 40.4810,00, tomando en consideración que el valor de la unidad tributaria para ese entonces era por la cantidad de Bs.F.46,00, emanada del Sector de Tributos Internos Baruta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito en ese momento al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
En fecha 17 de noviembre de 2016, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Definitiva N° 01219, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TERRAZA SPA, C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/2008-13 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-50-01-2-26-000005, ambas de fecha de fecha 12 de agosto de 2008, notificada el 20 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 01219 de fecha 17 de noviembre de 2016.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco(2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2008-000580
YMBA/JMPC/JDSR.
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