SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 06/2025
FECHA 28/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2008-000582
En fecha 18 de septiembre de 2008, el ciudadano JOAO MENDES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.599.628, procediendo en este acto en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES DOÑA PARAULATA, C.A., R.I.F) J-002512270-3, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 1.982, bajo el Numero 80, Tomo 43-A-Sgdo, debidamente asistido por el ciudadano VIDAL J. GUERRERO L, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.298.871, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.366, interpusieron el Recurso Contencioso Tributario contra Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000293 de fecha nueve (09) de julio de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en fecha 28 de junio de 2.007, en consecuencia se conformó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4956 (Decisiones desde la 1/22 a la 22/22 contenidas en las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación, las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales:
Planilla de Liquidación N°
Mes y año
Sanción U.T.
01-10-01-2-26-002326
03-2004
150
01-10-01-2-26-002327
05-2003
75
01-10-01-2-26-002328
06-2003
75
01-10-01-2-26-002329
07-2003
75
01-10-01-2-26-002330
08-2003
75
01-10-01-2-26-002331
09-2003
75
01-10-01-2-26-002332
10-2003
75
01-10-01-2-26-002333
11-2003
75
01-10-01-2-26-002334
12-2003
75
01-10-01-2-26-002335
04-2003
75
01-10-01-2-26-002336
02-2004
75
01-10-01-2-26-002337
04-2004
75
01-10-01-2-26-002338
05-2004
75
01-10-01-2-26-002339
06-2004
75
01-10-01-2-26-002340
07-2004
75
01-10-01-2-26-002341
08-2004
75
01-10-01-2-26-002342
09-2004
75
01-10-01-2-26-002343
01-2004
75
01-10-01-2-25-000209
11-2004
25
01-10-01-2-27-000777
11/2004
25
01-10-01-2-27-000778
11/2004
5
01-10-01-2-27-000779
11/2004
5
Emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por un monto total de 1.485 Unidades Tributarias, el cual deberá ser calculado tomando el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en se realice el pago.
En fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1993, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES DOÑA PARAULATA, C.A, contra las Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000293 dictada en fecha 09 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1993 de fecha 15 de mayo de 2014.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2008-000582
YMBA/JMPC/JDSR.
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