SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 04/2025
FECHA 28/01/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nº AP41-U-2008-000679

En fecha 15 de octubre de 2008, el ciudadano LUIS MANUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.310.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el N° 40, Tomo A-45, cuyo cambio de domicilio es en la ciudad de Caracas, tal como consta en el documento registrado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2001, bajo el Nro. 16, Tomo 534-A-Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30456215-2, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra la Resolución decisoria del Recurso Jerárquico GGSJ/GR/DRAAT/2008-000056-358, dictada en fecha 15 de julio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del Sumario Administrativo N° RZ-SA-2005-500039, de fecha 09 de agosto de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del prenombrado Servicio.

En fecha 29 de abril de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2363, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ut supra identificado.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2363.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2008-000679
YMBA/JMPC/EAFJ