SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12/2025
FECHA 29/01/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2009-000481
En fecha 19 de julio de 2004, el ciudadano AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA LEANDRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-924274, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA LEANDRO (RESTAURANT Y REFRESQUERÍA EL DESEO), debidamente asistido por el ciudadano LUIS JOSÉ MAITTA ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.869.632 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.372, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000857, de fecha 11 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, confirmando la Resolución N° RCA/DR/CAEA/2004/000965 de fecha 26 de abril de 2004 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-000762 de fecha 27 de abril de 2004, que determinó el monto de CINCUENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.); que en consecuencia de la decisión administrativa in comento fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de septiembre de 2009 a través de oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009-004050 de fecha 03/09/2009 emanado de la prenombrada Gerencia.
En fecha 09 de mayo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1799, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000857, de fecha 11 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1799.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario Accidental,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2009-000481
YMBA/JMPC/EAFJ
|